Ley de Conciliación y Arbitraje Ley 708
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LEY No 708 del 25 de Junio de 2015
LEY N° 708
LEY DE 25 DE JUNIO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley;LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I
OBJETO, MARCO COMPETENCIAL Y PRINCIPIOS
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto regular la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de
resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual.Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL).
La presente Ley desarrolla la conciliación y el arbitraje en el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de
la Constitución Política del Estado, como competencia exclusiva del nivel central del Estado.
Artículo 3. (PRINCIPIOS).
La conciliación y el arbitraje se sustentan en los siguientes principios:1. Buena Fe. Las partes proceden de manera honesta y leal, con el ánimo de llegar a un acuerdo y
acceder al medio alternativo que ponga fin a la controversia.
2. Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la solución de controversias.
3. Cultura de Paz. Los medios alternativos de resolución de controversias contribuyen al Vivir Bien.
4. Economía. Los procedimientos se desarrollarán evitando trámites o diligencias innecesarias,
salvaguardando las garantías jurisdiccionales.5. Finalidad. Por el que se subordina la validez de los actos procesales en aras de la solución de la
controversia y no sólo a la simple observancia de las normas o requisitos.
6. Flexibilidad. Por el que las actuaciones serán informales, simples y adaptables a las particularidades
de la controversia.7. Idoneidad. La o el conciliador y la o el árbitro, legitiman su intervención a partir de su aptitud,
conocimiento y experiencia en el desarrollo de los medios alternativos de solución de controversias.
8. Igualdad. Las partes tienen igual oportunidad para hacer valer sus derechos y sus pretensiones.
9. Imparcialidad. La o el conciliador y la o el árbitro, deben permanecer imparciales durante el
procedimiento, sin mantener relación personal, profesional o comercial alguna con las partes, ni tenerinterés en el asunto objeto de controversia.
10. Independencia. Por el que conciliadores y árbitros tienen plena libertad y autonomía para el
ejercicio de sus funciones.
11. Legalidad. La o el conciliador y la o el árbitro, deberán actuar con arreglo a lo dispuesto a la Ley y
otras normas jurídicas.
12. Oralidad. Como medio que garantiza el diálogo y la comunicación entre las partes, generando
confianza mutua.13. Voluntariedad. Por el que las partes, de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio
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alternativo de solución de controversias.
Artículo 4. (MATERIAS EXCLUIDAS DE LA CONCILIACIÓN Y DEL ARBIRAJE).No podrá someterse a la Conciliación ni al Arbitraje, lo siguiente:
1. La propiedad de los recursos naturales.
2. Los títulos otorgados sobre reservas fiscales.
3. Los tributos y regalías.
4. Los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la presente Ley.
5. El acceso a los servicios públicos.
6. Las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados.7. Cuestiones que afecten al orden público.
8. Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos
derivados de su ejecución.
9. Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas.
10. Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial....
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