ley de confiscaciones
La Junta de Confiscaciones establecerá un procedimiento administrativo para la devolución de los bienesconfiscados. Dicho procedimiento no deberá considerarse como un requerimiento ni obligación a una parte a someter y resolver una controversia a través del mismo.
La parte interesada en acogerse alprocedimiento administrativo deberá presentar una petición juramentada ante la Junta de Confiscaciones dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se reciba la notificación de confiscación quedeberá incluir la siguiente información:
(a) Nombre y direcciones postales de todas las partes con conocimiento de los hechos constitutivos de la petición.
(b) Todos los documentos quetiendan a demostrar que el bien fue indebidamente confiscado.
(c) Remedio que se solicita.
Artículo 22.- Bienes confiscados – Evaluación de la Junta.
El Director Administrativo de la Junta podrárechazarla de plano o referir el asunto a un abogado del Departamento de Justicia, quien evaluará la petición y en un término de quince (15) días. Si el Director Administrativo o la persona que éstedelegue rechazaren de plano la petición o no actuasen dentro de los quince (15) días. El peticionario reciba copia de la notificación de la denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según seael caso.
Artículo 23.- Bienes confiscados – Notificación de la determinación del Director Administrativo de la Junta.
El Director Administrativo o la persona que éste delegue notificarán alpeticionario de su determinación por correo certificado, incluyendo los fundamentos para la misma y su derecho a presentar una demanda de impugnación de confiscación. La persona delegada por éste sea ladevolución de la propiedad, el peticionario presentará la misma ante la agencia, que tenga la custodia del bien para que le sea devuelto. El peticionario deberá recoger el bien en un término de siete (7)...
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