Ley de Conscripcin y Alistamiento Militar
Gaceta Oficial Nº 5.933 Extraordinario del 21 de octubre de 2009 LA ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente,
LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR
Capítulo I Disposiciones fundamentales Artículo 1 Objeto Esta Ley tiene por objeto
establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y
desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo
establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones
relacionadas con la materia. Artículo 2 Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los
entes públicos o privados y autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de
conscripción y alistamiento militar. Artículo 3 Finalidad El servicio militar tiene por
finalidad: 1. Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la
Nación. 2. Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana. 3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar. 4. Contribuir
a la capacitación y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez
cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes y actitudes, para participar en la
defensa integral de la Nación. Artículo 4 Edad Militar El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está
comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad. Artículo 5 Cambio de
residencia, domicilio y estado civil Los venezolanos y venezolanas que cambien de
residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación, a los fines del servicio militar, deben notificarlo en un lapso de
sesenta días a la correspondiente junta de conscripción o a la representación diplomática
o consular de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso. Artículo 6
Deber de prestar el servicio militar Los venezolanos y venezolanas en edad militar de
conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con las
normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa, preservación
y desarrollo integral del País. Artículo 7 Prohibición de reclutamiento forzoso Ninguna
persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo
ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las leyes
de la República. Capítulo II Disposiciones generales Artículo 8 Cuota anual de
reemplazos La determinación de la cuota anual de reemplazos, dependerá de las
necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Artículo 9 Cuota anual por Entidad Federal Las cuotas que deben aportar las Entidades Federales de la
República a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se determina en proporción a su
población, de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley. Artículo 10
Concentraciones anuales El Ejecutivo Nacional determinará el número de
concentraciones necesarias para los reemplazos del servicio militar, a realizarse en el año. Artículo 11 Clase Se denomina clase a los efectos del servicio militar, la
agrupación de venezolanos y venezolanas nacidos o nacidas en un mismo año, la cual se
designará en el registro para el servicio militar con el año en que se inicia la edad militar.
Artículo 12 Llamamiento del contingente El llamamiento del contingente anual ordinario ...
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