LA VOZ DEL CONTRALOR noviembre 2010 Lo que todo Administrador Público debe saber Son frecuentes las observaciones derivadas de actuaciones fiscales, producto de actos, hechos u omisiones contrarios adeterminadas normas, principios o prácticas de control interno, bien sea por desconocimiento, impericia, imprudencia o intención. Vemos con frecuencia cómo en los informes de actuación, se transcribeel texto de la norma contravenida, para argumentar el criterio de un hallazgo (entendido éste como desviación, incumplimiento o contravención), texto que pareciera inédito, inadvertido o desconocidopara algunos administradores destinatarios del informe. Sea cual fuere la causa de la inobservancia, ésta compromete la responsabilidad de los administradores, pudiendo estar sujetos a las sancionesprevistas en la Ley. Ahora bien, la auditoría sería una disciplina estática si sólo analizara el cumplimiento formal o aparente. Dado el carácter dinámico de la realidad bajo examen, debe combinar unaserie de pruebas, análisis y procesos en diferentes escenarios administrativos para arribar a resultados suficientemente demostrables, comprobables y, por tanto, fehacientes. En consecuencia, eloficio del Auditor se sustenta en toda una estructura normativa y tecnológica que está obligado a conocer y a difundir en beneficio del sistema de control del cual forma parte. Esto debe saberlo eladministrador público sujeto de control, y debe saber, en consecuencia, que el conjunto de reglas de carácter legal o sublegal relacionadas con el Control Fiscal no ha sido dictado para el consumo exclusivode los funcionarios de entidades fiscalizadoras. Resulta ineludible para todo administrador el más amplio dominio del fundamento legal o normativo que rige sus actuaciones, en particular, el atinenteal sistema de control interno a su cargo, así como de las consecuencias que su incumplimiento pudiera acarrearle. No obstante, como ha quedado dicho, la experiencia nos demuestra el carácter...
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