Ley de Consulta Previa-Comentarios
La Ley N° 29785 “LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), es una obligaciónasumida por el Estado peruano, cumpliendo con incorporar plenamente el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios, según los términos del Convenio 169 de la OIT.
Suimportancia radica en las obligaciones, procedimientos, facilidades y problemas pendientes de ser atendidos por el Estado y de ser comprendidos, también, por los beneficiarios de la Ley.
Con esta ley secumple también, con el afianzamiento del respeto del Estado de Derecho y en el cumplimiento de obligaciones internacionales libremente asumidas por nuestro país., permitiendo que esta herramienta sirvatambién a nivel internacional como fuente de consulta y de derecho.
Es necesario el fortalecimiento institucional para una adecuada aplicación y cumplimiento del derecho a la consulta previa.
1.Identificación de “pueblos indígenas”: el Convenio 169 al referirse a “pueblos indígenas” lo hace definiéndolos: “(…) por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una regióngeográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserventodas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.” Sin duda alguna, se trata de una definición muy extensa respecto de la cual la Ley ha introducido unmatiz al precisar que las comunidades campesinas o andinas o los pueblos amazónicos también pueden calificar como tales, dejando en claro una idea subyacente respecto de este tipo de organizaciones alas que, en principio, se podría considerar como no comprendidas dentro de los alcances de la Ley.
2. Medidas objeto de consulta: un aspecto medular de la Ley es la determinación de las medidas...
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