Ley De Contabilidad Publica
VISTO el Estado de Emergencia General en el que se encuentra la Provincia y que el mismo es un hecho público y notorio y; CONSIDERANDO: Que la presente norma reproduce fielmente, con meras adaptaciones a la realidad insti tucional salteña, las disposiciones el anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público Na cional, reproducido por la "Revista de Derecho Administrativo" dirigida por el doctor Juan Carlos Cassagne (año 4, enero agosto de 1992, números 9/10). Que conforme se indica en RAP, "Revista Argentina del Régimen de la Administra ción Pública" año XVI, número 189, junio de 1994, páginas 28 y siguientes, el entonces Sub secretario de Políticas y Legislación del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Na ción, doctor Guillermo E. Fanelli Evans, dispuso la creación de la Comisión Redactora Hono raria del Anteproyecto, la que fue coordinada por el doctor Guillermo Enrique Rossi.
Que tal Comisión Redactora estuvo integrada por los doctores Carlos Balbín, Jorge A. S. Barbagelata, Fernando Borio, Juan Carlos Cassagne, Juan Ramón de Estrada, Ricardo T. Druetta, Alejandro Dubinski, Guillermo D. Fernández Boan, Ernesto Galante, David Hal perín, Héctor A Mairal, Alberto Maletti, Eduardo Mertehikian, Carla Palmaghini, Héctor Po zo Gowland, Enrique Saggese y Patricia Toledo. Los trabajos confeccionados por las diversas subcomisiones integradas por los nombrados, fueron compatibilizados y uniformados por los profesores doctores Anastasio Hernán Celorrio, Ricardo Tomás Druetta, Juan Ramón de Es trada y Héctor A. Mairal. Que se trata, pues, de un texto confeccionado por algunas de las más importantes figu ras de Derecho Administrativo de nuestro país, que fuera discutido y analizado, entre otros fo ros, por las Jornadas sobre el proyecto de Ley Nacional de Contratos Públicos realizadas en la ciudad de Córdoba entre el 3 y 5 de junio de 1993, sobre las que da cuenta el número de no viembre de 1993 (año XVI, número 182) de RAP. Revista Argentina del Régimen de la Ad ministración Pública. Que por lo demás, la reformulación de muchos de los aspectos de la realidad institucio nal salteña que constituye una de las connotaciones centrales del plan de gobierno del Poder Ejecutivo exige una regulación completa y total de la cuestión de los contratos públicos a la luz, fundamentalmente, de la imperiosa necesidad de extremar las medidas para asegurar la eficiencia del gasto público. Que desde este punto de vista, no es exagerado señalar que la provincia de Salta de
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berá extremar sus esfuerzos para alcanzar mayores niveles de fiscalidad por el lado de los in gresos y de eficiencia del gasto público por el lado de los egresos. Que han sido consultados los señores Presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el señor Fiscal del Estado. Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Salta en acuerdo general de Ministros y en carácter de Necesidad y Urgencia
D E C R E T A: Artículo 1º Pónese en vigencia la norma denominada "Sistema de Contrataciones de la Pro vincia", que como Anexo forma parte del presente. Artículo 2º Remítase a la Legislatura dentro del plazo de cinco días, a los efectos previstos en el Artículo 142 de la Constitución Provincial. Artículo 3º Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. ROMERO Tanoni Torino Lovaglio Saravia Oviedo Martínez Catalano.
Sistema de Contrataciones de la Provincia TITULO I Principios Generales CAPITULO I Organización del Sistema
Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. Establécese el Sistema de Contrataciones de la Provincia que será de aplicación en el ámbito de todo el sector público provincial y municipal, sin excepción. La Legislatura, la Corte de Justicia, el Procurador General de la Provincia, el Tribunal ...
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