Ley de convivencia
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Órgano del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SEXTA ÉPOCA 16 DE NOVIEMBRE DE 2006 No. 136
Í N D I C E
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
DECRETO DE LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
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16 de noviembre de 2006
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(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) DECRETO DE LEY DESOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.-IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA. DECRETA DECRETO DE LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia en elDistrito Federal. Artículo 2.- La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. Artículo 3.- La Sociedad de Convivencia obliga a las o los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia,ayuda mutua y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político-Administrativo correspondiente. Artículo 4.- No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia. Tampocopodrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado. Artículo 5.- Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre losconvivientes.
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Capítulo II Del Registro de la Sociedad de Convivencia Artículo 6.- La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo del domicilio donde se establezca el hogar común, instanciaque actuará como autoridad registradora. Artículo 7.- El documento por el que se constituya la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos: I.- El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad. II.- El domicilio donde se establecerá el hogar común; III.- La manifestación expresa de las o losconvivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua; y IV.- Puede contener la forma en que las o los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. La falta de éste requisito no será causa para negar el Registro de la Sociedad, por lo que a falta de este, se entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute...
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