Ley de coordinación fiscal r33 fism
Justificación para el pago de Obras FISM 2009
Ley de Coordinación Fiscal
El Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Establece: Lasaportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y ainversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje yletrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructuraproductiva rural.
Manual de Operación
El Manual de Operación del FISM y FORTAMUN 2007 al 2009 en el segundo párrafo del numeral 3. Participación Social. Establece:
El Municipio, como lainstitución más cercana al ciudadano, es el espacio natural para la participación social. Esta da al proceso de aplicación de recursos un contenido democrático y garantiza que se orienten hacianecesidades definidas por la propia comunidad, priorizando la inversión hacia las localidades y áreas geoestadísticas básicas con muy alto y alto índice de marginación urbana y rural (Ageb’s).
Asimismo enel primer párrafo del numeral 4.3 Tipos de proyectos a financiar nos señala: Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios atendiendo a la normatividadestatal vigente, destinarán los recursos del FISM, exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que seencuentren en condiciones de rezago social o de pobreza extrema, es decir, localidades de muy alto y alto índice de marginación urbana y rural; en los siguientes rubros: Agua potable, Alcantarillado,...
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