LEY DE CREACIÒN DEL TÍTULO DE HEROINA Y HÉROE
Materia: Genero
Rango: Leyes
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LEY DE CREACIÓN DEL TÍTULO DE HEROÍNA Y HÉROE NACIONAL
LEY N°. 859, Aprobada, el 11 de Marzo de 2014
Publicada en La Gaceta No. 68 del 9 de Abril de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL
DELA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el numeral 22 del artículo 30, de la Ley Nº. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, es atribución de la Asamblea Nacional conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.II
Que es deber de la nación honrar para siempre la memoria de aquellas personas que por su decisión de lucha, por su sentido de justicia, su actitud de entrega y sacrificio a la causa nacional, han servido de ejemplo y guía para forjar a las nuevas generaciones de la Patria.
III
Que tanto la mujer como el hombre han jugado y juegan un rol muy importante en el desarrollo de nuestro país tantoeconómico, político, social y cultural, así como en la defensa de la soberanía, en la lucha por las transformaciones de valores en la familia, la comunidad y el bienestar de toda la Patria.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 859
LEY DE CREACIÓN DEL TÍTULO DE HEROÍNA Y HÉROE NACIONAL
Artículo 1 Creación del título y criterios
Créase el título de Heroína y HéroeNacional, que será otorgado por medio de Ley a las y los nicaragüenses o extranjeros que:
1) Hayan participado en batallas heroicas por la defensa de los intereses de Nicaragua.
2) Que hayan sido ejemplo en su actitud de entrega y sacrificio por la causa de la justicia, la libertad y la defensa de los derechos civiles y políticos.
Dicho título se otorgará solamente a personas fallecidas.
Art. 2.Concepto de Heroína y Héroe Nacional
Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por Heroína o Héroe Nacional a las mujeres y los hombres nicaragüenses o extranjeros que se destacaron en servicio a la Patria, en cualquiera de sus ámbitos, por sus hazañas, valentía, entrega, luchas, aportes, proezas, solidaridad, virtudes y sacrificio por la causa de la justicia, la libertad y la democracia.Art. 3. Procedimiento para la declaración de Heroína o Héroe Nacional
De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, las Iniciativas de leyes para declarar Heroína o Héroe Nacional, podrá ser presentada por el Presidente de la República o por diputadas y diputados ante laAsamblea Nacional, siguiendo los requisitos y procedimiento de formación de ley. Se deberán acompañar los siguientes documentos:
1) Biografía de la persona a ser declarada Heroína o Héroe Nacional.
2) Relación documentada sobre los hechos que fundamentan la Iniciativa.
3) Certificaciones, reconocimientos, avales de instituciones públicas o privadas, gremiales, artísticas, deportivas, educativas, deservicio a la patria, de acciones ejemplares o heroicas.
4) Documentos históricos que validen la propuesta.
La declaración de Heroína o Héroe Nacional conlleva la obligación del Estado de proteger los bienes muebles e inmuebles que formaron parte de su patrimonio, así como la de su nombre, imagen y obra.
Los bienes que tuvieren significación histórica serán declarados como Patrimonio Históricode la Nación y afectos al Decreto No. 1142, “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 282 del 2 de diciembre de 1982.
Art. 4. Incorporación en los currículos del sistema educativo
Las instituciones educativas deberán incorporar en sus planes de estudios el reconocimiento y la promoción de los valores, los aportes, el legado inmaterial,...
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