Ley de cultura de sinaloa
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VI. Establecer la organización y funcionamiento del Instituto Sinaloense de Cultura. Están excluidos del régimen de esta Ley, los bienes tangibles y no tangibles, así como las demás materias reguladas por las disposiciones y leyes federales. Artículo 2º. Para los efectos de estaLey, se entenderá por: I. Catálogo: El Catálogo de bienes culturales tangibles e intangibles del Estado; II. Consejo: El Consejo Estatal de Cultura; III. Declaratoria: El régimen especial de protección emitido por el Gobernador Constitucional del Estado, que tiene por objeto conservar bienes tangibles e intangibles de interés estatal; IV. Director General: El Director General del InstitutoSinaloense de Cultura; V. Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa; VI. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Sinaloa;
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VII. INAH: El Instituto Nacional de Antropología e Historia; VIII. Instituto: El Instituto Sinaloense de Cultura; IX. Junta Directiva: La Junta Directiva del Instituto Sinaloense de Cultura; X. Ley: La Ley de Cultura del Estado de Sinaloa;XI. Programa: El Programa Estatal de Cultura; XII. Programa Operativo Anual: El Programa Operativo Anual del Instituto Sinaloense de Cultura; XIII. Reglamento: El Reglamento del Consejo Estatal de Cultura; XIV. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Sinaloense de Cultura; y, XV. Sistema: El Sistema Estatal de Cultura.
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Capítulo Segundo Del Derecho de Acceso a la CulturaArtículo 3º. El derecho de acceso a la cultura es parte integrante de los derechos fundamentales de los sinaloenses y, por ende, es universal, indivisible e interdependiente, y será ejercido conforme a los preceptos de la presente Ley. Artículo 4º. La cultura es un bien público, un patrimonio fundamental e irrenunciable de la sociedad y un componente sustantivo para el desarrollo integral delEstado. Artículo 5º. La creación, preservación, fomento, promoción, difusión e investigación de la cultura que realicen las autoridades y las instituciones públicas, se llevará a cabo con la participación de las instancias sociales y privadas, y en general de los habitantes del Estado, conforme a lo previsto en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables. Artículo 6º. Toda persona tiene derechoa participar libremente en la vida cultural del Estado, a disfrutar de los bienes y servicios culturales, y a gozar de la protección de los intereses espirituales, materiales e intelectuales que le correspondan en razón de las producciones culturales o artísticas de su autoría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 7º. Queda prohibida toda discriminación cultural,motivada por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, idioma, religión,
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salud, las preferencias, estado civil, discapacidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, que tenga por objeto anular o menoscabar el ejercicio pleno de los derechos culturales. Artículo 8º. El Gobierno del Estado promoverá el concurso de la federación, los Municipios y la sociedad, para...
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