ley de desarrollo fronterizo analisis
Declarándose de interés nacional el fomento, incentivo y protección de las referidas empresas así como de toda aquella que sea permitida por la ley, el reglamento de aplicación establece que únicamente podrán acogerse a esta ley aquellas empresas que no hayan sido clasificadas ni hayan obtenido beneficios por concepto de contratos especialesy/ o de otras leyes y disposiciones similares de incentivo, así como aquellas empresas y proyectos que demuestren su viabilidad económica y financiera.
La ley 28-01 crea el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, el cual se apoya en una Oficina Técnica que ejecutará las políticas y lineamientos establecidos por el Consejo. La Oficina Técnica está conformada por:
•Dirección Ejecutiva, a cuyo cargo está la dirección de la Oficina Técnica y actúa además como entidad encargada de recibir y tramitar las solicitudes de proyectos y empresas interesados en acogerse a los beneficios de la ley.
• El Departamento Administrativo.
• El Departamento de Control de Incentivos y Fiscalización.
• El Departamento de Evaluación y Clasificación.
Establecido por elreglamento de aplicación de la ley 28-01, la presidencia del Consejo de Coordinación es asumida automáticamente por el Director General de Desarrollo Fronterizo. En adición, el Consejo está integrado por los siguientes miembros:
• Los senadores y diputados de las provincias beneficiarias de la Ley;
• Un representante de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio;
• Un representante de la Secretaríade Estado de Turismo;
• Un representante de la Dirección General de Fomento Industrial;
• Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), por cada provincia;
• Un representante de la Iglesia Católica; y,
• Un representante de la Iglesia Evangélica.
Asimismo se establece que las dependencias gubernamentales que estén vinculadas con las empresas, prestarán su apoyo,asistencia técnica y asesoramiento a los organismos encargados de ejecutar y orientar el desenvolvimiento del plan general de desarrollo fronterizo
La ley 28-01 y su reglamento establecen que las empresas o proyectos que se acojan al régimen preferencial, tendrán derecho, sujeto a limitaciones específicas que dependerán de la clasificación que les corresponda, a las siguientes clases de incentivo fiscal.a) Exoneración del 100% de la Renta Neta Imponible del Impuesto sobre la Renta.
b) Exoneración de los montos a pagar por concepto del ITBIS.
c) Exoneración de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los productos semielaborados que entren en la composición o en el proceso deelaboración del producto, envases o materiales de empaque.
d) Exoneración de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre:
• Combustibles y lubricantes usados estrictamente para el proceso industrial, excepto gasolina.
• Maquinarias, equipos, repuestos, partes y accesoriosindustriales que sean importados exclusivamente para formar parte de la unidad industrial correspondiente.
e) Exoneración del Impuesto sobre la Renta para la parte de la Renta Neta Imponible que las personas físicas o morales reinviertan en la aplicación de las industrias o en fomento de nuevas industrias, clasificadas al amparo de la ley 28-01, previo sometimiento de proyectos que requerirán la...
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