Ley De Desarrollo Urbano Del Estado De San Luis Potosi
UNIDA D DE INFORMA TICA L EGISL A TIVA
L EY DE DESA RROL L O URB A NO DEL
ESTA DO DE SA N L UIS POTOSI
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Fec h a d e Pr o mu l g ac i ó n :
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Fec h a d e Ul t i m a Ref o r m a:
30 DE AGOSTO DE 2000
20 DE SEPTIEMBRE DE 2000
07 DE OCTUBRE DE 2000 06 DE MARZO DE 2008
H. C ONGRES O DEL ESTA DO DE SA N L UIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGA C IONES L EGISL ATIVAS
L EY DE DESARROL L O URB ANO DE SAN L UIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 06 DE MA RZO DE 2008.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial, el sábado 7 de octubre de 2000.
FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, a sus habitantes sabed:
Que la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado se ha serv ido dirigirme el
siguiente:
DECRET O 577
LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:
L EY DE DESARROL L O URB ANO
DEL EST ADO DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DE LA ORDENACION DEL DESARROLLO URBANO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer
las normas que permitan ordenar los asentamientos humanos en el Estado de San Luis Potosí,
establecer adecuadas provisiones, usos, reserv as y destinos del suelo, a ef ecto de ejecutar obras
públicas, de planear y regular la f undación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población, así como implementar las medidas y las acciones adecuadas para la
prev ención de desastres, a trav és de la regulación del uso del suelo en los centros de población en
el Estado.
ARTICULO 2º. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior la presente Ley establece las normas
para:
I. Regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los
centros de población del Estado;
II. Lograr una adecuada distribución en el territorio estatal de la población y sus actividades, así como la concordante interrelación de los centros de población en que éstas se asientan, en f unción
del desarrollo económico, social y demográfico del Estado;
III. Vincular con armonía a la ciudad y al campo, para que al mismo tiempo que se satisf ace el
crecimiento urbano, proteja las tierras y la actividad agropecuaria, con la finalidad de asegurar el
trabajo y el arraigo de la población rural;
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IV. Promover el descongestionamiento de las grandes urbes, adecuándolas a las dimensiones
urbanas conv enientemente aprobadas, asimismo, estructurar equilibradamente el desarrollo regional mediante ciudades de dimensiones medias e intermedias, así como de relación regional;
(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)
V. Localizar y relacionar, a través de la planeación urbana, el f uncionamiento eficiente de las zonas
de trabajo, vivienda y convivencia, equipándolas con lo necesario para que satisf agan las
necesidades de trabajo, descanso y servicios de la población;
VI. Establecer las condiciones necesarias para implementar las medidas y las acciones adecuadas
para la prevención de desastres, a través de la regulación del uso del suelo en los centros de
población en el Estado;
VII. La rehabilitación de zonas marginadas y asentamientos irregulares, de acuerdo a los Planes de
Desarrollo Urbano;
VIII. La construcción, conserv ación y ...
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