Ley de desarrrollo urbano
OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro
Tel. 817-81-54
Tomo CLXXXV
Xalapa-Equez., Ver.
Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 7 de mayo de 2012.
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO———
PODER EJECUTIVO
DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA LA JUNTA
L OCAL DE C ONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
folio 453
REGLAMENTO DE LA LEY NÚMERO 241 DE DESARROLLO URBANO
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
folio 454
N Ú M E R O E XTRAO R D I NAR I O
Núm. Ext. 150
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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 49
fracciones I, V, XXIII de la Constitución Política del Estado; 8 fracción II de laLey
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 529, 601, 603, 606, 621, 622 y 623 de la
Ley Federal del Trabajo; y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con los artículos 601, 603, 606 y 622 de la Ley Federal del
Trabajo, en las Entidades Federativas funcionarán Juntas Locales de Conciliación,
que se instalarán en los municipios o zonas económicas que determine el
Gobernador, siendo los Gobiernos delos Estados los que ejerzan las atribuciones
asignadas a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y que cuando lo requieran
las necesidades del trabajo y del capital, podrán establecer Juntas especiales,
fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.
Que el artículo 622 de la ley laboral, preseptúa normas jurídicas para la
integración y funcionamiento de las Juntas deConciliación y Arbitraje y es interés
del Gobierno Estatal que no tengan que trasladarse los litigantes, obreros y
patronales, fuera del territorio en el que viven, con las consiguientes molestias y
gastos para ellos.
Que con el propósito anterior y con el objeto de regularizar el régimen jurídico de
las Juntas de Conciliación y Arbitraje que actualmente funcionan en el Estado,
tengo a bienexpedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA JUNTA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
Artículo Primero. Se reestructura la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Veracruz, por lo que queda integrada con 16 (dieciséis) Juntas
Especiales de Conciliación y Arbitraje; y 3 (tres) Juntas Permanentes de
Conciliación.
ArtículoSegundo. Las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, son los
órganos jurídicos encargados de conocer, tramitar y resolver los conflictos de
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trabajo de competencia local, con la jurisdicción territorial en ellas establecidas,
con la clasificación de las ramas de la industria; su integración, instalación,
funcionamiento,competencia, facultades y obligaciones se rigen por lo dispuesto
en los artículos 523 fracción IX, 527, 604, 606, 616, 621 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Tercero. Las Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje
tendrán la denominación, numeración, residencia, competencia y jurisdicción
territorial que se establece a continuación:
•
JuntaEspecial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje:
con residencia en Pánuco, Ver., que será competente para conocer y
resolver los conflictos de trabajo en todas las ramas de la Industria y
actividades de competencia local, cuya jurisdicción territorial comprende los
municipios de: Chalma, Chiconamel, Chinampa de Gorostiza, Chontla,
Citlaltépetl, El Higo, Ixcatepec, Naranjos Amatlán,...
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