Ley De Drogas Venezuela Marihuana
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Artículo 3. Actividades lícitas. El comercio, expendio,industrialización, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, distribución, la existencia y uso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, quedan limitados estrictamente a las cantidadesnecesarias para el tratamiento médico, la producción legal de medicamentos o investigaciones científicas y sólo las personas legalmente autorizadas, de acuerdo con el cumplimiento de las normas, condiciones y especificaciones de las autoridades competentes, podrán intervenir en todo lo relacionado con ellas. Se declara ilícito cualquier otro destino que se les dé a dichas sustancias.[...]
Habríaque llevar una propuesta al Ministerio de Salud, ya que la actividad debería ser autorizada y fiscalizada por entes oficiales, para evitar sanciones. Según la ley, el organo correspondiente sería el Ministerio de Salud, sin embargo, probablemente intervendría el Ministerio de Interior y Justicia.
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Artículo 15. Autorización para la investigación con plantas que contengan principiospsicoactivos. El que cultive plantas con principios psicoactivos que produzcan dependencia o alucinación, excepto el que con fines de investigación científica hagan personas debidamente autorizadas y Fiscalizadas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la presente Ley. Las personas debidamente autorizadas que transgredan loslímites y condiciones del permiso serán sancionadas con multa equivalente a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.). En caso de negativa a pagar la multa, esta cantidad será convertible conforme a lo previsto en la disposición final segunda de esta Ley; a estos fines las actuaciones serán enviadas al Ministerio Público, para que se abra la correspondiente investigación penal. Cuando elinvestigador no cumpla con las condiciones de la autorización o carezca de la misma, el Fiscal del Ministerio Público, previo el trámite correspondiente, formulará la acusación a que haya lugar y el acusado será sancionado por el tribunal competente con multa equivalente a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.). En todo caso se procederá de inmediato a la confiscación de dichas plantas, partes yderivados.
El mecanismo de distribución sería en 'farmacias' especiales, así como en EEUU, Canada, Holanda (entre otros) que cuentan con dispensarias especiales de cannabis donde sólo pueden entrar pacientes con una prescripción médica para el cannabis.
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Artículo 19. Venta al público de las sustancias a que se refiere esta Ley. La venta al público de los medicamentos que contengan lassustancias estupefacientes y psicotrópicas la harán únicamente las farmacias, mediante formularios de prescripción elaborados de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley.
El talonario es de uso particular del facultativo a quien se le concede y no podrá ser utilizado por otro facultativo.
Los productos farmacéuticos que lleven en su composición sustancias comprendidas en la lista IV de la LeyAprobatoria del “Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas”, así como otros productos que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social , mediante Resolución, considere conveniente incluir en este grupo, podrán ser despachados con récipe de uso particular del facultativo o de la institución hospitalaria a la que presta sus servicios.
Los infractores del presente artículo serán sancionados con multa...
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