Ley de economia popular y solidaria
LEY DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
PRIMERA PARTE DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
TÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES CAPÍTULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL Y CLASIFICACIÓN ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Art.‐ 1.‐ Se entiende por economía popular y solidaria, al conjunto de formas y prácticas económicas, individuales o colectivas, auto gestionadas por sus propietarios que, en el caso de las colectivas, tienen, simultáneamente, la calidad de trabajadores, proveedores, consumidores o usuarios de las mismas, privilegiando al ser humano, como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre el lucro y la acumulación de capital. FORMAS DE ORGANIZACION DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Art.‐ 2.‐ Son formas de organización de la economía popular y solidaria y, por tanto, se sujetan a la presente ley, las siguientes:
1 DOCUMENTO ELABORADO POR EQUIPO TÉCNICO MIES: Eco. Milton Maya, Eco. Paciente Vasquez, Dr. Carlos Naranjo, Lcdo. Carlos Varela, Ing. Romina Andrade, Lcda. Lucia Valverde, Dr. Iván Pacheco, Ab. FreddyPerez, Ab. Patricio Muriel
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a) Las Unidades Socioeconómicas Populares, tales como, los emprendimientos unipersonales, familiares, vecinales, las micro unidades productivas, los trabajadores a domicilio, los comerciantes minoristas, los talleres y pequeños negocios, entre otros, dedicados a la producción de bienes y servicios destinados al autoconsumo o a su venta en el mercado, con el fin de, mediante el autoempleo, generar ingresos para su auto subsistencia;. b) Las organizaciones constituidas por familias, grupos humanos o pequeñas comunidades fundadas en identidades étnicas, culturales y territoriales, urbanas o rurales, dedicadas a la producción de bienes o de servicios, orientados a satisfacer sus necesidades de consumo y reproducir las condiciones de su entorno próximo, tales como, los comedores populares, las organizaciones de turismo comunitario, las comunidades campesinas, los bancos comunales, las cajas de ahorro, las cajas solidarias, entre otras, que constituyen el Sector Comunitario; c) Las organizaciones económicas constituidas por agricultores, artesanos o prestadores de servicios de idéntica o complementaria naturaleza, que fusionan sus escasos recursos y factores individualmente insuficientes, con el fin de producir o comercializar en común y distribuir entre sus asociados los beneficios obtenidos, tales como, microempresas asociativas, asociaciones de producción de bienes o de servicios, entre otras, que constituyen el Sector Asociativo;
2 DOCUMENTO ELABORADO POR EQUIPO TÉCNICO MIES: Eco. Milton Maya, Eco. Paciente Vasquez, Dr. Carlos Naranjo, Lcdo. Carlos Varela, Ing. Romina Andrade, Lcda. Lucia Valverde, Dr. Iván Pacheco, Ab. Freddy Perez, Ab. Patricio Muriel
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d) Las organizaciones cooperativas de todas las clases y actividades económicas, que constituyen el Sector Cooperativista; e) Los organismos de integración constituidos por las formas de organización económica detalladas en el presente artículo. f) Las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto social principal, la promoción, asesoramiento, capacitación, asistencia técnica o financiera de las Formas de Organización de los Sectores Comunitario, Asociativo y Cooperativista. Las cooperativas de ahorro y crédito, los bancos comunales, las cajas de ahorro, las cajas solidarias y otras entidades asociativas formadas para la captación de ahorros, la concesión de préstamos y la prestación de otros servicios financieros en común, constituyen el Sector Financiero Popular y Solidario, el mismo que se regulará por lo ...
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