Ley De Educación Nº 6691
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6691
DE EDUCACIÓN PROVINCIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTICULO 1°: La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en
todo el territorio de la Provincia del Chaco,consagrado por la Constitución Nacional en sus
artículos 14 y 75 -tercer párrafo del inciso 19)-, y los tratados internacionales incorporados a
la misma; el derecho a la educación por la Constitución Provincial 1957-1994- en su
artículo 79, por los principios y garantías de la ley de Educación Nacional -26.206-, las
leyes de Educación Técnico Profesional y de Educación Superior en vigencia.
ARTÍCULO2°: La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho
personal, social e inalienable, garantizado por el Estado Provincial, asegurando condiciones
de equidad e igualdad.
ARTÍCULO 3°: La educación es una prioridad provincial y se constituye en política de
Estado para reafirmar la soberanía e identidad nacional y provincial, en el marco de la
diversidad cultural y lingüística,para profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática,
respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
económico-social sustentable de la Provincia.
ARTÍCULO 4°: El Estado provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación pública integral, intercultural, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Provincia,garantizando la igualdad, gratuidad, laicidad y equidad en el
ejercicio de este derecho, con la participación de las familias, de las organizaciones sociales
y de pueblos indígenas.
ARTÍCULO 5°: El Estado provincial, en el marco del estado de derecho y de una
democracia participativa, garantiza, organiza, administra y financia la política educativa
provincial, en concordancia con la políticaeducativa nacional, y fiscaliza su cumplimiento
con la finalidad de consolidar la unidad nacional e identidad provincial, sin perjuicio de la
activa participación democrática de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 6°: El Estado provincial garantiza el ejercicio del derecho constitucional de
enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Provincial, el
Estado Nacional,las confesiones religiosas reconocidas oficialmente, las organizaciones de
la sociedad, los pueblos indígenas y la familia, bajo la supervisión del Estado provincial.
Fuente: Dirección de Información Parlamentaria Güemes 120 - 5º Piso
- T.E.: 03722-441467 -internos: 194 - 141 – 145-167- Centrex 41467
Email: dir.informacionparlamentaria@legislaturachaco.gov.ar
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ARTÍCULO7°: El Estado provincial garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a
la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un
proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
ARTÍCULO 8°: El Estado provincial garantiza la coordinación permanente y fluida entre
institutos de formación docente y establecimientos de otros niveles,modalidades y
funciones que sirvan de apoyatura para la observación, la práctica y la residencia.
ARTÍCULO 9°: La educación brindará las oportunidades y posibilidades necesarias para
desarrollar y fortalecer la formación integral, permanente y promover en cada educando la
capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,
cooperación, igualdad, respeto ala diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
ARTÍCULO 10: Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho de acceder, en
igualdad de oportunidades y posibilidades, a los más altos niveles de formación, conforme
con su vocación y aptitudes.
ARTÍCULO 11: El órgano de contralor del cumplimiento de la presente ley será el
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología...
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