ley de educacion ambiental
Ley de Educación Ambiental
DECRETO NÚMERO 38-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio
Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo, proclama que la educación ambiental
es indispensable para ensanchar las bases de una opinión pública bien informaday de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades,
inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y
mejoramiento del medio en toda su dimensión humana.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el
Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, están obligados
a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga lacontaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, por lo que es
necesario emitir todas las normas y ejecutar las acciones que garanticen que la
utilización y el aprovechamiento de la fauna, flora, tierra y agua, se realicen
racionalmente, evitando su depredación; y que para lograr que los habitantes del
territorio nacional participen en el desarrollo de la Nación, es necesario crearconciencia y formar valores que fomenten el uso sostenible de los recursos
naturales, lo cual se logra a través de una educación integral que propicie el
desarrollo de los individuos y su integración ética en la sociedad.
CONSIDERANDO:
Que uno de los fines de la educación en Guatemala, es impulsar al educando el
conocimiento de la ciencia y de la tecnología moderna, como medio parapreservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente a favor del hombre
y la sociedad; y que para lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y
adolescencia guatemalteca, la educación en Guatemala asegurará, entre otros, el
fomento a los valores de respeto, conservación y cuidado del ambiente.
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POR TANTO:En ejercicio de las atribuciones contenidas en la literal a) del artículo 171 de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto incluir la educación ambiental
permanente, en el sistema educativo nacional, en los diferentes niveles, ciclos,
grados y etapas del sistema escolar, en sus distintas modalidades; en centroseducativos públicos, privados y por cooperativas, en el entorno multilingüe,
multiétnico y pliricultural.
La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de
valores, conocimientos y actitudes que posibiliten:
a) Formar capacidades que conduzcan hacia el desarrollo sostenible, basado
en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica;
b)El discernimiento para preservar el patrimonio natural;
c) El desarrollo de una conciencia ambiental y la comprensión del medio
ambiente en sus múltiples aspectos y sus complejas relaciones; y,
d) Asumir conductas y obtener habilidades para prevenir problemas
ambientales, y la capacidad de planear soluciones a los ya existentes.
Artículo 2. Esta Ley es de observancia y aplicación general en todo el territorionacional; es responsabilidad del Ministerio de Educación, quien realizará las
acciones necesarias para garantizar su eficaz y eficiente aplicación inmediata.
CAPÍTULO II
FOMENTO, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 3. Se declara de urgencia nacional y de interés social, el fomento, la
difusión y promoción de la educación ambiental.
Artículo 4.Para la afectiva aplicación de la presente Ley, se deberá formar y
actualizar al personal docente con la educación ambiental necesaria, para que la
misma sea difundida en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas de
enseñanza. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de
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Ambiente y Recursos Naturales, llevarán a cabo todas las acciones necesarias
para dicho fin, debiendo también:
a)...
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