ley de educacion del estado de tabasco
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO
Título primero
DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular dentro del Estado
de Tabasco, la educación que se imparta a través del Estado, de los Municipios, de los organismos
descentralizados, así como por los particulares con autorización o con reconocimiento oficial de estudios.
Artículo 2
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá a la educación como un proceso permanente
de transformación encaminado a la realización armónica de la persona y de la sociedad en aquella convivencia humana que asegura el continuo mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que
contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la
adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.
Artículo 3
La aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley compete a las autoridades
educativas estatal y municipales, en los términos que la propia Ley establezca.
Artículo 4
Todo individuo tiene derecho a recibir educación y por lo tanto, todos los habitantes de la entidad
tienen las mismas oportunidades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 5
El Estado está obligado a impartir los servicios educativos para que toda la población de la
entidad pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se ofrecerán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo 6
mínimo.
Todos los habitantes de la entidad deben cursar la educación primaria y la secundaria como
Es obligación de los padres o tutores radicados en Tabasco, hacer que sus hijos o pupilos menores de edad
cursen la educación primaria y la secundaria.
Artículo 7
La educación que impartan el Estado, los Municipios y los organismos descentralizados será
laica y, por lo tanto, ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 8
La educación que imparta el Estado, será gratuita. Las donaciones destinadas a la educación en
ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. En el caso de los padres de familia,Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
1
Ley de Educación del Estado de Tabasco
no podrá condicionarse al mencionado donativo la inscripción o el acceso de sus hijos o pupilos al servicio
educativo.
Artículo 9
La educación que impartan el Estado, los Municipios, los organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los fines
establecidos en el párrafo segundo del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los siguientes:
I.
Transformarse y transformar su entorno, para romper inercias e innovar procesos, recuperar la tradición
y darle una nueva dimensión de porvenir;
II.
Promover el desarrollo integral de los educandos para que ejerzan con plenitud sus capacidades
humanas;
III.
Favorecer el desarrollo de habilidades mentales, el juicio crítico y el pensamiento reflexivo, que permita al
individuo el análisis objetivo de la realidad;
IV. Promover la vigencia de los valores para acrecentar el acervo cultural nacional y del propio Estado, ...
Regístrate para leer el documento completo.