Ley de educacion
Título I: Disposiciones Fundamentales
Artículo 1.-
La presente ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral, determina laorientación, planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con este.
Artículo 2.-
La educación es función primordial e indeclinabledel Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona.
Artículo 3.-
La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de unhombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa,consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes quefavorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para laconservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo delpaís y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Artículo 4.-
La educación, como medio de mejoramientode la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio publico prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley,bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estimulo y protección moral y material.
Artículo 5.-
Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las...
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