Ley de educacion
MINISTRIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGRO-INDUSTRIAL
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION DE AGROALIMENTACIONGACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nro. 39058
Materia: introducción a la universidad politécnica y pnfIntegrantes:
Varela Anthony C.I 21.003.686
Navas Andoni C.I 21.420.675
Vivas Ramón C.I 18.564.823
Méndez Ricardo C.I 21.417.651
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Artículo 82: Segarantiza a los profesionales de la docencia la
Estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales. Estos gozarán
Del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñen, con laJerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales
Que les correspondan de acuerdo con la ley.
Artículo 84: Los profesionales de la docencia gozarán del derecho de
Asociarse enagrupaciones académicas, gremiales y sindicales para
Participar en el estudio y solución de los problemas de la educación y
Para defender los derechos que les acuerdan esta Ley y la del trabajo.
Artículo88: Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones
Sobre la estabilidad prevista en esta ley, serán creadas la Comisión
Nacional y las Comisiones Regionales de Estabilidad, en las cualesTendrán representación la autoridad educativa competente y las
Organizaciones que agrupen a los profesionales de la docencia. La
Integración, atribuciones y régimen de funcionamiento- de dichasComisiones serán determinadas en el reglamento.
Artículo 89: El movimiento de personal en los cargos del servicio
Docente se hará mediante traslados, cambios mutuos, promociones y
Ascensos en lascondiciones que fijen esta Ley y su reglamento
Artículo 91: El Ministerio de Educación organizará un servicio de
Evaluación y clasificación del personal docente, que estará a cargo de
Una junta...
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