ley de educacion
2. La educación en la Constitución de 1853• Disposiciones principales:Art. 14. Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda la industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a lasautoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y de aprender.Art. 5. Cada Provincia Confederada dictará para sí una Constitución bajo el sistema Representativo Republicano, de acuerdo con los principios,declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria gratuita. Las constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulgación. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal garante a cada Provincia el ejercicio de sus instituciones.
3. Art. 67. Corresponde al Congreso:Inc. 16.Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar detodas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instruccióngeneral y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción deferrocarriles y canales navegables, la colonización de las tierras de propiedadnacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importacióndecapitales extranjeros y la explotación de los ríos interiores, por leyes protectoras deestos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
4. Texto de 1860:Art. 14. Sin modificaciones.Art. 5 Cada Provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema Representativo Republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la ConstituciónNacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Las constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulgación. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal garante a cada Provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.Art. 67. inc. 16. Sin modificaciones.
5. Función Docente del Estado Nacional1864 Mitre funda porDecreto el Colegio Entre 1864 y 1898 se Nacional Buenos Aires fundaron 17 Colegios Nacionales en el país1870 Sarmiento funda la escuela Normal Entre 1870 y 1896 se de Paraná fundan en el país 38 Escuelas Normales1871 Ley de Subvenciones Escolares Sistematizó la ayuda económica de la nación a las Provincias1875 Ley de Educación Común de la 1853 Corrientes, 1869 San Provincia de Buenos Aires. Juan, 1871Catamarca, 1872 San Luis, Mendoza, Santiago del Estero y Tucumán, 1875 a Rioja, 1876 Santa Fe , 1877 Salta
6. Formación de maestros y profesores en las Escuelas NormalesPrimera Escuela Normal del país - Paraná, 1870
7. LEY Nº 1420 DE EDUCACIÓN COMÚN (8 DE JULIO DE 1884)Capítulo I Principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primariasArtículo 1º- La escuela primaria tiene porúnico objeto favorecer y dirigirsimultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis acatorce años de edad.Artículo 2º- La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dadaconforme a los preceptos de la higiene.Artículo 3º- La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargadosde los niños, dentro de la edad escolar establecida en elartículo1º.Artículo 4º-La obligación escolar pueden cumplirse en las escuelas públicas, en lasescuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse por medio decertificados y exámenes, y exigirse su observancia por medio de amonestaciones ymultas progresivas sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública paraconducir los niños a la escuela.Artículo 5º- La obligación...
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