Ley de educacion
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Ley Nº 1420 de Educación Común de 1884
8 de julio de 1884
Congreso Nacional
Fuente
El Monitor de la Educación Común. Buenos Aires, Publicación oficial del Consejo Nacional de
Educación, 1885. Año V, número 86 (agosto).
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Ley Nº 1420 de Educación Común
CAPITULO I
Principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias.
Artículo 1º. La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir
simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de
seis a catorce años de edad.
Art. 2º. La instrucción debe ser obligatoria, gratuita,gradual y dada
conforme a los preceptos de la higiene.
Art. 3º. La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o
encargados de los niños, dentro de la edad escolar establecida en el artículo
primero.
Art. 4º. La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en
las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse por
medio de certificados y exámenes,y exigir su observación por medio de
amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso
extremo, la fuerza pública para conducir los niños a la escuela.
Art. 5º. La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública
gratuita al alcance de los niños en edad escolar. Con tal objeto cada
vecindario de mil a mil quinientos habitantes, en las ciudades o trescientoso quinientos habitantes en las colonias y territorios nacionales, constituirá
un Distrito Escolar, con derecho por lo menos a una escuela pública donde
se dé en toda su extensión la enseñanza primaria que establece esta ley.
Art. 6º. El mínimum de instrucción obligatoria comprende las siguientes
materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los
números enteros, y elconocimiento del sistema métrico decimal y la ley
nacional de monedas, pesas y medidas): geografía universal, historia
particular de la República y nociones de historia general; idioma nacional;
moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas,
físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica y
conocimiento de la Constitución Nacional. Para las niñasserá obligatorio
además el conocimiento de labores de manos y nociones de economía
doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones
militares más sencillos, y en las campañas, nociones de agricultura y
ganadería.
Art. 7º. En las escuelas públicas se enseñarán todas las materias que
comprende el mínimum de instrucción obligatoria, desarrollándolas
convenientementesegún las necesidades del país y capacidad de los
edificios escolares.
Art. 8º. La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas
por los ministros autorizados de los diferentes cultos a los niños de su
respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase.
Art. 9º. La enseñanza primaria se dividirá en seis o más agrupaciones
graduales, y será dada sin alteración degrados en escuelas Infantiles,
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Elementales y
separadamente.
Superiores,
dentro
del
mismo
establecimiento
o
Art. 10º. La enseñanza primaria para los niños de seis a diez años de edad,
se dará preferentemente en clases mixtas bajo la dirección exclusiva de
maestras autorizadas.
Art. 11º.Además de las escuelas comunes mencionadas, se establecerán
las siguientes escuelas especiales de enseñanza primaria: Uno o más
Jardines de Infantes en las ciudades donde sea posible dotarlos
suficientemente. Escuelas para Adultos en los cuarteles, guarniciones,
buques de guerra, cárceles, fábricas y otros establecimientos donde pueda
encontrarse ordinariamente reunido un número cuando menos de...
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