ley de ejercicio profesional (psi)
TITULO I: Del ejercicio profesional. Ámbito y autoridad de aplicación. ARTÍCULO 1º - El control del ejercicio de la profesión y el gobierno de lamatrícula respectiva se realizará x la Secretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social.
ARTÍCULO 2º - Se considera ejercicio profesional de la psicología, a la aplicación y/oindicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en:
a) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad, y la recuperación, conservación y prevención dela salud mental de las personas.
b) La enseñanza y la investigación.
c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos x designaciones de autoridades públicas, incluso nombramientosjudiciales.
d) La emisión, evaluación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes, dictámenes y peritajes.
ARTICULO 3º - El psicólogo podráejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas q requieran sus servicios. En ambos casos podrá hacerloa requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas q voluntaria// soliciten su asistencia profesional.
TITULO II : De las condiciones para el ejercicio de la profesión.
ARTICULO4º - El ejercicio de la profesión de psicólogo sólo se autorizará a aquellas personas q:
1. Posean título habilitante de licenciado otorgado x universidad nacional, provincial o privada habilitada porel Estado.
2. Posean título otorgado por universidades extranjeras que haya sido revalidado en el país.
3. Tengan título otorgado x universidades extranjeras q en virtud de tratadosinternacionales.
También podrán ejercer la profesión:
4. Los extranjeros con título equivalente, q estuviesen en tránsito en el país y fueran requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. La...
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