ley de ejercicios de la ingenieria civil
LA AGRIMENSURA Y PROFESIONES AFINES.
LEY 6200
MERO6200
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura, la Agrimensura y Profesiones afines en la República Dominicana, se regirá por las prescripciones de esta Ley, el Reglamento Interno y las Normas de Ética Profesional del ColegioDominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
Art. 2.- Para el ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto, Agrimensor y Profesiones afines, se requiere la posesión de un exequátur expedido por el Poder Ejecutivo. La solicitud de este exequátur debe hacerse por conducto del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, anexándose a ella el diploma o certificadocorrespondiente, a título devolutivo.
Art. 3.- Las oficinas de la Administración Pública, se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y del Reglamento Interno del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
Los funcionarios y empleados queintervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables por el incumplimiento de esta disposición.
Art. 4.- El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales.
CAPITULO II
DE LOS PROFESIONALES.
Art. 5.- Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y agrimensores y otros especializados en lasdistintas ramas de estas profesiones, que hayan obtenido o revalidado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 17 de la presente Ley.
Art. 6.- También se considerarán profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, laarquitectura, la agrimensura y profesiones afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por esta, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 17 de la presente Ley.
Art. 7.- Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por laUniversidad Autónoma de Santo Domingo.
CAPITULO III
DEL USO DEL TITULO.
Art. 8.- El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes:
a) Las denominaciones de Ingeniero, Arquitecto, Agrimensor y Profesiones afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere,debiéndose adicionar, como en el caso de los ingenieros, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto.
Sin embargo, es permitida la ostentación o uso del Título de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor a dominicanos graduados en el extranjero sin llenar el requisito de reválida, siempre y cuando no ofrezcan sus serviciosprofesionales. Asimismo los extranjeros que estén de tránsito en el País podrán hacer uso de sus títulos académicos, pero tan pronto formalicen su residencia en el territorio nacional tendrán que someterse a las reglamentaciones de la presente Ley.
b) En ningún caso, en la razón social de compañías o corporaciones se podrá usar la denominación de Ingeniero, Arquitecto o Agrimensor de manera quela calidad profesional que asiste a las personas calificadas, pertenecientes a la misma, pueda ser equívoca o maliciosamente asimiladas a las personas o socios de dicha compañías o corporaciones que no posean esa calidad.
Art. 9.- Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan, de...
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