Ley de emprendedores
Ley de 27 de septiembre de 2013 de apoyo al emprendedor y su internacionalización.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Sábado 28 de septiembre de 2013
Sec. I. Pág. 78802
CAPÍTULO II
ElEmprendedor de Responsabilidad Limitada
Artículo 7.
Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada.
El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrálimitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de ResponsabilidadLimitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en este Capítulo.
Artículo 8.
Eficacia de la limitación de responsabilidad.
1. Por excepción de lo que disponen el artículo1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudasempresariales o profesionales, no alcance al bien no sujeto con arreglo al apartado 2 de este artículo y siempre que dicha no vinculación se publique en la forma establecida en esta Ley.
2. Podrábeneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantesse aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.
3. En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio ocomún, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional por cumplir con el apartado 2 de este artículo.
4. No podrá beneficiarse de la limitación de...
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