Ley De Endeudamiento
LEY Nº 27211
CONCORDANCIA: R.DE CONTADURÍA Nº 137-2000-EF-93.01
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2000
Artículo 1.- Objeto de la Ley
1.1 La presenteLey determina los montos máximos, condiciones y requisitos de las
operaciones de Endeudamiento Externo e Interno que podrá acordar o garantizar el Gobierno
Central para el Sector Público durante el año fiscal 2000.
1.2 Considérese Endeudamiento Externo a toda operación de financiamiento, sujeta a
reembolso, incluidas las garantías y asignaciones de Líneas de Crédito, que se concierte para laadquisición de bienes y servicios, así como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un
año, acordada con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país.
1.3 Considérese Endeudamiento Interno a toda operación de financiamiento sujeta a
reembolso que se concierte para la adquisición de bienes y servicios, así como apoyo a la balanza
de pagos, a plazos mayores de un año,acordada con personas naturales o jurídicas domiciliadas
en el país.
1.4 Para efectos de la presente Ley, cuando se mencione "Endeudamiento", se entenderá
referido al Endeudamiento Externo e Interno.
1.5 La presente Ley regula también la participación y el pago de las contribuciones a los
organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Perú.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALESArtículo 2.- Aprobación y Modificación de Operaciones de Endeudamiento
2.1 Las operaciones de Endeudamiento comprendidas en la presente Ley se aprueban
mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
2.2 Las modificaciones de las operaciones de Endeudamiento autorizadas enel marco de
la presente Ley, así como en el de leyes anteriores, serán aprobadas por Decreto Supremo, con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro del Sector correspondiente.
gastos o cambio de la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, cuyos
procedimientos no estén contemplados en los contratos depréstamo correspondientes, serán
aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro del Sector correspondiente.
Artículo 3.- Aprobación de Líneas de Crédito
3.1 Las Líneas de Crédito que concierte o garantice el Gobierno Central durante el año
fiscal 2000 serán aprobadas mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros,refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos de las Líneas de Crédito,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 4.- Condiciones Financieras de las Operaciones de Endeudamiento
El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará que el Endeudamiento que se acuerde al
amparo de lapresente Ley sea prioritariamente concesional.
Artículo 5.- Agente Financiero del Estado y Negociaciones de Contrato de Préstamo
5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito
Público, actúa como Agente Financiero del Estado en todas las operaciones de Endeudamiento
que acuerde o garantice el Gobierno Central, pudiéndose designar a otro Agente Financieromediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Préstamo de operaciones de Endeudamiento
se realizarán a través del Agente Financiero del Estado o del funcionario designado mediante
Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
Artículo 6.- Requisitos para aprobar Operaciones de Endeudamiento del Gobierno
Central y sus Garantías.
Las...
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