Ley de estimulo a la produccion
En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo ala Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 yque literalmente dice:
“Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos.
La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio dealojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo.
Las empresas hoteleras, lasarrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin.
La obligación deberácumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo.
En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente,se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa.
Quedan exceptuados delpago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera querealice al efecto”.
En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son:
* Hoteles
* Arrendadoras de Vehículos
* Operadoras de TurismoReceptivo
El pago se les exceptúa a los siguientes:
* Pensiones
* Hospedajes
* Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al...
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