Ley de Etnias
Capítulo III: De los derechos laborales y del empleo
Del derecho al trabajo y del ejercicio pleno de los derechos laborales
Artículo 118. Los indígenas tienen elderecho y el deber al trabajo. El Estado garantiza a los trabajadores y trabajadoras indígenas, el goce y ejercicio pleno de todos los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela y en la legislación laboral nacional e internacional. El Estado establecerá mecanismos idóneos a fin de informar a los trabajadores y trabajadoras indígenas sobre sus derechos laborales.De las condiciones prohibidas
Artículo 119. Los indígenas que presten servicios mediante una relación de trabajo no podrán ser sometidos a ninguna forma de discriminación o a condiciones de trabajopeligrosas a su salud, tales como, exposiciones a sustancias tóxicas o peligrosas cuando no se cumpla con la legislación, las normas y reglamentaciones técnicas específicas que existen sobre lamateria. No laborarán en condiciones denigrantes a su dignidad humana y a su identidad cultural ni estarán sujetos a sistemas de contratación coercitiva o cualquier forma de servidumbre, incluida laservidumbre por deudas. Se prohíbe cualquier forma de hostigamiento sexual en contra de los trabajadores y trabajadoras indígenas, la explotación de niños, niñas y adolescentes indígenas en el serviciodoméstico o como peones y personal obrero en empresas industriales, agroindustriales o comerciales y, en general, en cualquier tipo de actividad, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en las leyesque rigen la materia.
Del contrato de trabajo
Artículo 120. Los contratos de trabajo entre el trabajador o trabajadora indígena y el patrono deberán hacerse preferentemente por escrito, en idiomacastellano, y en caso de ser requerido por el trabajador o trabajadora, en el idioma del pueblo indígena al cual pertenezca. Lo dispuesto en este artículo no excluye la posibilidad de probar la...
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