Ley de Exoneracion de Impuesto de la Republica dominicana
De fecha 14 de enero del año 1955.
Art.
l.- En
los casos
en que una ley,
una concesión o
un
contrato
legalmente vigentes conceda exoneraciones de impuestos, contribuciones o
derechos fiscales y municipales a determinadas personas o empresas, las
solicitudes para cada exoneración deberán ser encaminadas para su decisión a laSecretaría de Estado de Finanzas, en los formularios que dicha Secretada
de
Estado
prescriba,
por conducto
del
Departamento
relacionado
con
la
actividad correspondiente a la persona o empresa que solicite la exoneración.
PARRAFO I.- En el caso de exoneraciones acordadas por contrato, el Departamento
que intervenga en la tramitación de la solicitud deberá cerciorarsepreviamente si
los
electos
cuya
exoneración
se
solicita,
corresponden
a
las necesidades
de las construcciones o servicios convenidos, de conformidad con el contrato
intervenido. El Departamento al recomendar la solicitud, hará constar en el oficio
de remisión, que la exoneración solicitada procede según las comprobaciones hechas
por éste y que se ajusta a lasestipulaciones del contrato.
o
PARRAFO II.- Derogado por la Ley N 14-93 Arancel de Aduanas de la República
Dominicana, G. O. 9864.
PARRAFO III.- Las exoneraciones otorgadas
en
virtud
de
las
disposiciones
contenidas el párrafo II del presente artículo, caducarán al año de haber
sido concedidas, si en las misma concesión no se estipula plazo o si el beneficiario
no justifica laimposibilidad de aprovecharlas en su totalidad en el tiempo señalado.
En
el
caso
de
que
justifique
dicha
imposibilidad,
el
Secretario
de
Estado de Finanzas podrá extender el beneficio de dichas exoneraciones por un
tiempo no mayor de seis (6) meses.
Art. 2.- Las exoneraciones serán concedidas en los casos en que proceda, sobre las
importaciones directas ynunca sobre compras efectuadas dentro del territorio
nacional, salvo disposición expresa de los contratos o concesiones en que se
funden. Sin embargo, las personas físicas o morales autorizadas por sus contratos
para importar combustibles y derivados del petróleo con derecho al disfrute
de exoneración, podrán adquirir al por mayor de las empresas importadoras,
las cantidades que sean aprobadaspor el Secretario de Estado de Finanzas,
traspasándoles las órdenes de exoneración pero éstas tendrán que ser aplicadas al
pago de importaciones futuras si la empresa importadora hubiese pagado sus
impuestos en el momento en que se efectúa la venta.
PARRAFO I.- En el caso en que, equipos o cualquier otra clase de efectos sean
vendidos a un departamento o entidad autónoma del Estado,deberán venir
consignados directamente a éstos, quedando prohibido toda consignación que se
haga a otra persona que no fuere el departamento o entidad autónoma del Estado
que haya efectuado la compra.
PARRAFO II.- Los departamentos o entidades autónomas del Estado; así como no
se admitirán facturas comerciales que amparen conjuntamente efectos destinados
a
departamentos de la AdministraciónPública o a entidades autónomas del Estado y a
particulares.
Art. 3.- Toda solicitud de exoneración deberá citar el texto legal o contractual en
que se apoye,
la
denominación
del
artículo
o
artículos
comprendidos
en
la solicitud, su valor y deberá contener una declaración jurada del solicitante en
la cual se afirme que los artículos cuya exoneración se solicita noserán traspasados
a terceras personas sin cumplirse las formalidades de esta ley.
La referida solicitud deberá estar acompañada de los documentos siguientes:
a) Copia del pedido de los efectos cuya exoneración se solicita, con detalles
en idioma español; y
b) Originales de las facturas consular, comercial y del
conocimiento
de
embarque.
Cuando los documentos indicados en los...
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