Ley de exportaciones
LEY 1489
16/04/1993
LEY DE EXPORTACIONES
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
CAPITULO I
ALCANCE DE LA LEY
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley alcanza a todas las mercancías y servicios del Universo
Arancelario. Quedan fuera del alcance de esta Ley, aquellas mercancías y servicios, objeto
de legislación específica, con excepción de los que corresponden alsector minero-
metalúrgico.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 2°.- Exportador es toda persona natural o jurídica a cuyo nombre se efectúa
una exportación a partir del territorio aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Se define como exportación definitiva de mercancías y servicios todo acto
por el cual mercancías o servicios, son comercializados fuera del territorio aduanero. Lasmercaderías que retornen al territorio aduanero pagarán los derechos arancelarios y se
devolverán los valores actualizados de los beneficios recibidos.
ARTÍCULO 4°.- Se define como exportación definitiva de mercancías y servicios todo acto
por el cual éstos son remitidos fuera del territorio aduanero para su eventual retorno a
Bolivia, cumpliendo para ello con los requisitos y reglamentos.
ARTÍCULO5°.- De igual manera, se considera como exportación a los fines y alcances de la
presente Ley, todo acto por el cual mercancías o servicios producidos o generados fuera
de las zonas francas, y ubicados en el territorio aduanero, son introducidos a una de ellas.
ARTÍCULO 6°.- A los fines y alcances de la presente Ley, no se considera como exportación:
a) La salida de mercancías queproviene de un país extranjero y se encuentren en tránsito
por el territorio nacional con destino a un tercer país.
b) La reexpedición de mercancías que salgan de las zonas francas con destino a otro país.
c) Las exportaciones temporales.
d) Toda mercancía que ingresa al país bajo el sistema zonas francas y del RITEX,
siempre y cuando no haya sido sometida a ningún proceso de transformación niincorporación, en su mismo estado, a otro producto exportado.
ARTÍCULO 7°.- A los fines de la presente Ley, la mercancía que salga de las zonas
francas nacionales será considerada reexpedida siempre que cumpla con los requisitos y
reglamentos aplicables sobre porcentaje de componente local, normas de origen, de reenvío
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Compendio Normativo
y otros que fuesen legislados o reglamentadospor las autoridades bolivianas en
concordancia con disposiciones, acuerdos y normas internacionalmente aceptados;
otorgándoles si fuera el caso el certificado de origen boliviano, con fines de identificación de
procedencia, a las mercancías reexpedidas de las zonas francas industriales.
CAPITULO III
DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 8°.- Se complementa el artículo 8o de la Ley de Inversiones No.1182 de 17 de
septiembre de 1990 de la manera siguiente: se garantiza la libertad de importación de
mercancías y servicios con excepción de aquellos que:
a) Afecten a la salud pública
b) Afecten a la seguridad del estado
c) Afecten a la preservación de la fauna y flora y al equilibrio ecológico,
particularmente la internación de deshechos nucleares.
d) Tengan prohibición expresamediante Ley de la República
o instrumentos
jurídicos internacionales.
De igual manera, se garantiza la libertad de exportación de mercancías y servicios, con
excepción de aquellos que tengan prohibición expresa mediante Ley de la República y de
aquellos que afecten a:
a)
b)
c)
d)
La salud pública
La seguridad del Estado
La preservación de la fauna y flora y el equilibrio ecológico.La conservación de patrimonios artístico, histórico y del tesoro cultural de la Nación.
Las materias incluidas en el inciso c) del segundo párrafo del presente artículo deberán
sujetarse a las leyes y reglamentos que las rigen para establecer los casos y las
circunstancias en los cuales se podrán autorizar su exportación.
ARTÍCULO 9°.- Los exportadores podrán acceder de manera directa...
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