Ley de extinci n de derecho
dominio
Roberto Zamudio / Jennifer Mares
Extinción de dominio: Es la pérdida de los
derechos sobre bienes, sin contraprestación ni
compensación alguna para su dueño ni paraquien se ostente o comporte como tal.
REGLAMENTACIÓN
Párrafo segundo del art. 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
No se considerará confiscación la aplicación de
bienes deuna persona cuando sea decretada
para el pago de multas o impuestos, ni cuando
la decrete una autoridad judicial para el pago
de responsabilidad
civil derivada de la
comisión de un delito. Tampoco seconsiderará
confiscación el decomiso que ordene
la
autoridad judicial de los bienes en caso de
enriquecimiento ilícito en los términos del
artículo 109, la aplicación a favor del Estado de
bienesasegurados que causen abandono en los
términos de las disposiciones aplicables, ni la
de aquellos bienes cuyo dominio se declare
extinto en sentencia. En el caso de extinción
REGLAMENTACIÓN
Serájurisdiccional y autónomo del de materia
penal.
REGLAMENTACIÓN
Procederá en los casos de delincuencia
organizada, delitos contra la salud, secuestro,
robo de vehículos, trata de personas yenriquecimiento ilícito, respecto de los bienes
siguientes:
REGLAMENTACIÓN
• Aquellos que sean instrumento, objeto o producto
del delito, aún cuando no se haya dictado la
sentencia que determine laresponsabilidad
penal, pero existan elementos suficientes para
determinar que el hecho ilícito sucedido.
REGLAMENTACIÓN
• Aquellos que no sean instrumento, objeto o
producto del delito, pero que hayan sidoutilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes
producto del delito.
REGLAMENTACIÓN
• Aquellos que estén siendo utilizados para la
comisión de delitos por un tercero, si su dueño
tuvo conocimientode ello y no lo notificó a la
autoridad o hizo algo para impedirlo.
• Aquellos que estén intitulados a nombre de
terceros, pero existan suficientes elementos para
determinar que son producto de...
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