LEY DE FOMENTO DE CREACI N Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE ESTUDIANTES
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá
ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por
la Imprenta del Congreso de la Nación.
E
l Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE FOMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE
ESTUDIANTES ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar la creación y el
funcionamiento de los Centros de Estudiantes en todo el país y garantizar y proteger el
derecho de los alumnos a integrar Centros de Estudiantes conforme lo establece la Ley de
Educación Nacional N° 26.206.
ARTÍCULO 2º. Definición y representación. El Centro de Estudiantes es el órgano natural de representación de los estudiantes en cada establecimiento educativo. Debe mantener su total
independencia de principios, de crítica, de resolución y de organización.
ARTÍCULO 3°. Ámbito de aplicación. Quedan comprendidos en la presente ley todos los
establecimientos educativos de educación secundaria, terciaria no universitaria y no formal,
sean éstos de gestión pública o privada, de todo el país. ARTÍCULO 4º. Formación e integración. El Centro de Estudiantes debe constituirse como
iniciativa de los estudiantes de cada establecimiento y tener garantizados su integración y
sus derechos asociativos, así como el derecho a participar en la toma de decisiones según lo
establece la Ley N° 26.206 y en aquellas que contribuyan a la democratización de las
instituciones educativas. ARTÍCULO 5º. Participación. Pueden participar del Centro de Estudiantes aquellas personas
que acrediten ser estudiantes del establecimiento, como único requisito.
ARTÍCULO 6°. Objetivos del Centro de Estudiantes. Los objetivos del Centro de Estudiantes
deben ser:
a)
defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos
estudiantiles;
b)
fomentar la formación de los estudiantes en los principios y prácticas democráticos y en el conocimiento y la defensa de los derechos humanos;
c)
incentivar la unión y la cooperación entre los estudiantes, inculcando valores
tales como el respeto al otro, la búsqueda de la justicia, la protección del más débil, la
solidaridad, la inserción y participación de todos los estudiantes y la capacidad de debatir pacíficamente las distintas ideas, posturas filosóficas, políticas y religiosas;
d)
fomentar la inserción de los estudiantes en su ámbito social, contribuyendo al
desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad y de los sectores más
vulnerables;
e)
contribuir al desarrollo de prácticas educativas inclusivas y de una cultura
política pluralista, en la búsqueda de consenso y armonización de las diferencias;
f)apelar a la capacidad y responsabilidad de los estudiantes para darse sus propias
formas de representación y organización.
ARTÍCULO 7º. Funciones del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes debe tener
las siguientes funciones:
a)
ejercer la representación de los estudiantes de cada establecimiento
educativo;
b)
ser órgano de defensa de los estudiantes frente a situaciones de injusticia, abuso de poder o violencia en cualquiera de sus formas;
c)
posibilitar y fomentar la participación estudiantil en la comunidad educativa,
discutiendo enfoques y contenidos, métodos de enseñanza y formas de educación;
d)
organizar y promover actividades culturales, deportivas, científicas, recreativas
y sociales;
e)
poner en conocimiento de las autoridades mencionadas en el artículo 10 de la presente ley las irregularidades y acciones que vulneren o incumplan esta ley, en
especial cualquier situación escolar en la que se impida a los estudiantes ejercer sus
derechos;
f) realizar propuestas tendientes al mejoramiento de la convivencia armónica en el
establecimiento educativo del que forma parte.
ARTÍCULO 8°. Estatuto. El Centro de Estudiantes debe dictar su respectivo Estatuto ...
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