LEY DE FOMENTO
Ley No. 223 de 12 de Junio de 1996
Publicada en La Gaceta No. 149 de 9 de Agosto de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DENICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la recuperación y desarrollo económico de Nicaragua requiere de maneraimpostergable el fortalecimiento de las actividades manufactureras, industriales y artesanales, destinadas para la exportación y el consumo interno, como fuente generadora de empleos y divisas.
II
Quehistóricamente la industria del cuero y calzado ha demostrado la capacidad de elaborar productos de alta calidad que son competitivos en los mercados regionales y mundiales.
III
Que estacapacidad productiva y, por ende, nuestra economía serán afectadas negativamente si no se establecen mecanismos para controlar la exportación de pieles sin valor agregado.
IV
Que no podemos seguirretrocediendo hasta convertirnos en exportadores exclusivos de materia prima no procesada, ni semiprocesada.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY DE FOMENTO PARA LA INDUSTRIA DELCUERO
CALZADO Y SIMILARES
Artículo 1.- El Ministerio de Economía y Desarrollo es el organismo competente para autorizar la exportación de pieles semiprocesadas o cueros terminados producidos enel país o pieles en bruto sean frescas, saladas, secas, encaladas o piqueladas. Este organismo deberá garantizar el abastecimiento de pieles a las tenerías nacionales de acuerdo a las calidades yprecios internacionales, estableciendo los requisitos, formularios y demás normativas.
Artículo 2.- Las tenerías nacionales deberán suplir de pieles procesadas y semiprocesadas al mercado local, sea através del sector industrial de cooperativas o artesanos individuales. La exportación de estos productos será autorizada por el Ministerio de Economía y Desarrollo, siempre y cuando hayan abastecido...
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