Ley De Garant AsMobiliarias 9246
LUIS
ALCANCE DIGITAL Nº
17
VARGAS
ESPINOZA
(FIRMA)
Año CXXXVI
San José, Costa Rica, martes 20 de mayo del 2014
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9246
LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
2014
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
Nº 95
Firmado digitalmente por
JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento
(DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0
227, sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGELUIS,
c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE
LUIS VARGAS ESPINOZA
(FIRMA)
Fecha: 2014.05.19 11:37:11
-06'00'
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
DECRETO LEGISLATIVO N.° 9246
EXPEDIENTE N.º 18.709
SAN JOSÉ – COSTA RICA
9246
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
TÍTULOPRIMERO
ÁMBITO Y APLICACIÓN GENERAL
CAPÍTULO I
PROPÓSITO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1.-
Objeto de la ley
Las normas contenidas en la presente ley tienen como propósito
incrementar el acceso al crédito, ampliando las categorías de bienes que pueden
ser dados en garantía y el alcance de los derechos sobre estos, creando un
régimen unitario y simplificado para la constitución,publicidad, prelación y
ejecución de garantías mobiliarias, y del Sistema de Garantías Mobiliarias que por
ella se crea. Por lo que esta ley será aplicable a la constitución, efectividad,
publicidad, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias, a excepción de los
bienes muebles inscribibles según se definen en el subinciso a), inciso 2) del
artículo 4, de esta ley. A las garantías mobiliariasdescritas en la presente ley no
le serán aplicables las normas relativas al régimen de prenda civil, comercial o
cualquier otra normativa respecto a contratos, declaraciones unilaterales o
multilaterales de voluntad cuyo objeto sea el de garantizar el pago de tales
contratos o declaraciones con bienes muebles.
CAPÍTULO II
CONCEPTO Y SISTEMA UNITARIO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
ARTÍCULO 2.-
Concepto degarantía mobiliaria
1)
La garantía mobiliaria es un derecho real preferente conferido al acreedor
garantizado sobre los bienes muebles dados en garantía, según lo establecido en
el artículo 7 de esta ley. Cuando a la garantía mobiliaria se le dé publicidad de
conformidad con esta ley, el acreedor garantizado tendrá el derecho preferente a
ser pagado con el producto de la venta de los bienes dados engarantía o con la
dación en pago de los bienes dados en garantía, de ser esta dación aceptada por
el acreedor garantizado.
PLENARIO
-2-
LEY N.º 9246
2)
Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley pueden constituirse por
medio de contratos o por disposición de la ley.
3)
Estas garantías pueden gravar uno o varios bienes muebles específicos o
grupos genéricos de bienes muebles oderechos reales o contractuales,
incluyendo pero no limitando a los siguientes: a) El inventario y equipo de las
personas físicas, jurídicas e incluyendo patrimonios autónomos. b) Cualesquiera
otros activos circulantes incluyendo derechos a la ejecución de contratos o al
resarcimiento por la violación o el incumplimiento de obligaciones contractuales y
extracontractuales. c) Cuentas por cobrarresultantes del ejercicio de cualquier
actividad lícita por parte de personas físicas, jurídicas e incluyendo patrimonios
autónomos. d) La totalidad de los bienes muebles del deudor garante, ya sean
estos presentes o futuros, materiales e inmateriales, todos ellos capaces de
garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones presentes o futuras en
tanto y en cuanto estos bienes sean susceptibles devaloración pecuniaria al
momento de constitución de la garantía o con posterioridad a esta, siempre y
cuando se refiera a los bienes sobre los cuales rige la presente ley. e) Cosechas,
derechos futuros sobre el valor de la madera en pie y cualesquiera otros productos
provenientes de las actividades agrícolas en donde el legitimado puede ser el
propietario o no del inmueble donde se ejerce dicha...
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