Ley De Hacienda Del Estado De Tabasco
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN ÚNICA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y de interés social. Tiene por objeto
regular los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos tributarios y no tributarios que corresponden al Estado, que estén previstos en esta Ley y en las
disposiciones fiscales aplicables, para cubrir el gasto público.
ARTÍCULO 2. La presente Ley será aplicada por el Ejecutivo del Estado, a través de la
Secretaría de Finanzas y autoridades auxiliares. Asimismo, se complementa con los reglamentos,
circulares, acuerdos, concesiones, convenios, contratos y demás actos jurídicos de carácter fiscal que se expidan, otorguen o celebren por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se considera:
Vivienda de interés social: aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del
monto que resulte de multiplicar por trescientos, el salario mínimo general
diario vigente en el Estado, elevado a treinta días. Vivienda popular: aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del monto
que resulte de multiplicar por trescientos cincuenta, el salario mínimo general
diario vigente en el Estado, elevado a treinta días.
Cuando se trate de viviendas de interés social o popular, se cobrará en el primer caso el
25%; y en el segundo, el 50% del monto total de las contribuciones señaladas
en los artículos: 14, 58, 59, 60, 64, 71, 72 y 73 de esta Ley.
Las tarifas establecidas que se causan en su equivalente en días de salario mínimo
general vigente en el Estado, se refieren en esta Ley con las siglas
"D.S.M.G.V.".
Los montos de las contribuciones señaladas en esta Ley se pagarán en moneda
nacional, de conformidad con las reglas que establece para tal efecto el artículo
21 del Código Fiscal del Estado, en las receptorías de rentas, agencias
recaudadoras o cajas autorizadas de la Secretaría de Finanzas.
También podrán pagarse en las instituciones bancarias o a través de los distintos medios
electrónicos, cuando así lo autorice expresamente la Secretaría de Finanzas.
LVIII Legislatura
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Ley de Hacienda del Estado de Tabasco
ARTÍCULO 4. Son sujetos de esta Ley quienes habitual o accidentalmente realicen los
actos previstos en la misma.
De igual forma, las contribuciones que se señalan en el artículo 1 de esta Ley, se
exigirán con arreglo al hecho, acto, actividad o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o
denominación que los interesados le hayan otorgado y prescindiendo de los defectos que
pudieran afectar su validez.
La Federación, el Estado y sus municipios, así como sus respectivos organismos
descentralizados y órganos desconcentrados, estarán exentos o no serán sujetos de las
contribuciones que se establecen en esta Ley cuando así se disponga expresamente en la misma.
ARTÍCULO 5. Las autoridades fiscales del Estado ejercerán las facultades que esta Ley les otorga, con arreglo a los principios de igualdad y equidad.
ARTÍCULO 6. La Secretaría de Finanzas podrá ordenar el ejercicio de sus facultades de
comprobación para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en
esta Ley, sujetándose a las prevenciones relativas en el Código Fiscal del Estado, y respetando en
todas sus actuaciones los principios de legalidad y seguridad jurídica.
ARTÍCULO 7. Las infracciones y omisiones a la presente Ley, serán sancionadas de
conformidad con lo previsto en el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO SOBRE TRASLADO DE DOMINIO
DE BIENES MUEBLES USADOS
SECCIÓN PRIMERA
SUJETO, OBJETO, BASE Y TASA
ARTÍCULO 8. Están obligados al pago del impuesto sobre traslado de dominio de bienes ...
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