ley de honorarios CABA
LEY N° 21.839
Buenos Aires, julio 14 de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARANCELES Y HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I
Ambito y presunción
Ambito de aplicación
ARTICULO 1° – Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o extrajudicial, cuando la competencia correspondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regularán deacuerdo con esta ley.
Ambito personal
ARTICULO 2° – Los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están comprendidos en la presente ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas a cargo de otra de las partes intervinientes en el proceso.(Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995.)
Presunción
ARTICULO 3° – La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, en la medida de su oficiosidad, salvo en los casos en que conforme a excepciones legales pudieran o debieran actuar gratuitamente.
Se presume gratuito el patrocinio o representación de los ascendientes, descendienteso cónyuge del profesional.
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán supletoriamente a falta de acuerdo expreso en contrario
(Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995.)
CAPITULO II
Pactos
Requisitos esenciales
ARTICULO 4° – Los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos consistirán enparticipar en el resultado de estos.
En esos casos, los honorarios del abogado y del procurador, en conjunto y por todo concepto, no podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.
Cuando la participación del profesional en el resultado del pleitosea superior al veinte por ciento (20%), los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario.
Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán ser objeto de pactos. Tampoco podrán pactarse honorarios exclusivamente con relación a la duración del asunto oproceso.
Renuncia anticipada o convenio inferior
ARTICULO 5° – (Artículo derogado por art. 12 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995.)
Autoridad de aplicación. Procedimiento
Las sanciones previstas en el presente artículo serán impuestas por el juez de la causa, por el trámite previsto para los incidentes en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
TITULO II
LABOR JUDICIAL
CAPITULO IPrincipios
Pautas para fijar el monto del honorario
ARTICULO 6° – Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos:
a) El monto del asunto o proceso, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria;
b) La naturaleza y complejidad del asunto o proceso;
c) Elresultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido. (Inciso sustituido por art. 12 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995.)
d) El mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo;
e) La actuación profesional con respecto a la aplicación del...
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