Ley De Hoteleria 74
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipos de Normas: LEY
Numero: 74 Referencia:
Año: 1976 Fecha (dd-mm-aaaa):22-12-1976
Titulo: POR LA CUAL SE REGULA EL SERVICIO RENUMERADO DE HOTELERA Y HOSPEDAJE PUBLICO.
Dictada por: Consejo Nacional de Legislación
Gaceta oficial:18244 publicado el: 30-12-1976
Rama del derecho: Der. Comercial
Palabras Claves: Hotelería, Turismo, viajes, comercio e Industria.
Paginas: 3 Tamaño en Mb: 0.907Rollos: 25 Posición: 1217
LEY 74
(De 22 de diciembre de 1976)
Por la cual se regula el servicio remunerado de Hotelería y Hospedaje Publico.
EL CONSEJO NACIONAL DELEGISLACION DECRETA:
* ARTIICULO 1. – Entiéndase por hospedaje o alojamiento publico el uso y goce pacifico, retribuido en dinero de habitación y servicio complementarios anexosde los establecimientos destinados a ese efecto.
* ARTICULO 2. – Los hoteles y demás establecimientos de hospedaje o alojamiento público que se construyan o se habilitensometerán previamente sus planos a la clasificación y requisitos de la presente ley y sus reglamentos, tanto en lo que a infraestructura como servicio se refiere a lasautoridades competentes.
* ARTICULO 3. – El Instituto Panameño de Turismo expedirá el reglamento que indicara los requisitos técnicos y servicios mínimos para cada categoría y laforma para aspirar a cada una de ellas.
* ARTICULO 4. – Si un hotel o establecimiento de hospedaje o alojamiento publico comprendido en los términos de esta ley, dieraservicio de inferior calidad a los fruncidos.
Tecnicas Hoteleras 1
Presentado a consideración de:
Jorge Martinez
Preparado por:
Rogelio, Viteri
3 de Octubre de 2012
Regístrate para leer el documento completo.