Ley de impuesto sobre alcoholes
JAIMA LUSINCHI PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. De conformidad con lo previsto en el artículo 1º, numeral 7, de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para Adoptar Medidas Económicas o Financieras Requeridas por el Interés Público,en Consejo de Ministros. LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHOLICAS TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece la Ley. El Ejecutivo Nacional queda autorizado para aumentar o disminuir mediante decreto reglamentario y hasta en uncincuenta por ciento (50%) los impuestos establecidos en los artículos 10, 11, 12 y 13 de esta Ley, para lo cual deberá solicitar la aprobación previa de las Comisiones de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados.
Artículo 2º.-
El ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas quedan gravados con los impuestos que establece esta Ley. La creación,organización, recaudación y control de los impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas quedan reservados totalmente al Poder Nacional. El Ejecutivo Nacional dictará normas generales para restringir o prohibir el establecimiento o e jercicio de las industrias y expendios a que se refiere esta Ley y establecer medidas de seguridad y sistemas de control de los mismos, tomando en cuenta la naturalezay ubicación de estos establecimientos, la densidad y características de la población donde se establezcan, el interés fiscal, el orden público y las buenas costumbres. A los fines de limitar la propaganda sobre bebidas alcohólicas, el Ejecutivo Nacional mediante decreto reglamentario dictará las normas de control y vigilancia que considere pertinentes.
Artículo 3º.-
Artículo 4º.-Artículo 5º.-
Queda prohibida la introducción en el territorio de la República de alcohol etílico y especies alcohólicas cuyo uso y consumo no esté permitido en el país de origen. El alcohol etílico y las especies alcohólicas que se importen deberán venir acompañados por un certificado de origen, conforme se determine en el Reglamento de esta Ley. El Ministerio de Hacienda determinará la forma,condiciones y procedimientos que deben seguirse para la importación de bebidas alcohólicas.
Artículo 6º.-
Artículo 7º.-
Artículo 8º.-
El Ministerio de Hacienda establecerá los requisitos que hayan de cumplirse para el ejercicio de la industria y comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas. A los efectos de esta Ley la concentración alcohólica se medirá en grados centesimales oGay-Lusac, que se expresarán con el símbolo G: L: , y la concentración de los mostos en grados Brix. La temperatura de referencia para medir volúmenes de alcohol y especies alcohólicas será de quince grados centígrados (15º C) y para los mostos será de veinte grados centígrados (20º C). El Ministerio de Hacienda, por vía reglamentaria podrá modificar las temperaturas de referencia, cuando las normasinternacionales o el interés nacional así lo justifique; asimismo mediante resolución dictará las normas que deben regir en los cálculos alcoholimétricos derivados de la aplicación de esta Ley.
Artículo 9º.-
TITULO II Del impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas CAPITULO I De Las Tarifas Artículo 10.El impuesto sobre alcohol etílico de producción nacional y las especies alcohólicas deproducción nacional, obtenidas por destilación o por la preparación de productos destilados, será de Bs. 9,00 por cada litro de alcohol que contengan referidos a 100º G.L. El impuesto sobre la cerveza nacional será de cuarenta céntimos (Bs. 0.40) por litro. Las bebidas preparadas a base de cerveza quedan sujetas al impuesto que establece el artículo 10. Los productos de la malta y sus similares que...
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