Ley De Informacion No Divulgada
Nº 7975
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INFORMACION NO DIVULGADA
Artículo 1º—Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Proteger la información no divulgada relacionada con los secretos comerciales e industriales.
b) Contribuir a promover la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficiorecíproco de productores y usuarios, de los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómico, así como el equilibrio de derechos y obligaciones.
Artículo 2º—Ambito de protección. Protégese la información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, una persona física o jurídica para impedir que informaciónlegítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos, siempre y cuando dicha información se ajuste a lo siguiente:
a) Sea secreta, en el sentido de que no sea, como cuerpo ni en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para laspersonas introducidas en los círculos donde normalmente se utiliza este tipo de información.
b) Esté legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta.
c) Tenga un valor comercial por su carácter de secreta.
La información no divulgada se refiere, en especial, a la naturaleza, las características o finalidades de losproductos y los métodos o procesos de producción.
Para los efectos del primer párrafo del presente artículo, se definirán como formas contrarias a los usos comerciales honestos, entre otras, las prácticas de incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y la adquisición de información no divulgada por terceros que hayan sabido que la adquisición implicabatales prácticas o que, por negligencia grave, no lo hayan sabido.
La información que se considere como no divulgada deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.
Artículo 3º—Competencia del Registro de la Propiedad Industrial. Lo referente a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de esta ley,será custodiado por el Registro de la Propiedad Industrial adscrito al Registro Nacional, según la ley Nº 5695, Creación de la Junta Administrativa del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975. El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente al depósito del soporte de la información que se considere como no divulgada, para lo cual adoptará todas las medidas necesarias para impedir sudivulgación a terceros.
Artículo 4º—Información excluida de protección. Esta ley no protegerá la información que:
a) Sea del dominio público.
b) Resulte evidente para un técnico versado en la materia con base en información disponible de previo.
c) Deba ser divulgada por disposición legal u orden judicial.
No se considerará que entra al dominio público la información confidencial quecumpla los requisitos del primer párrafo del artículo 2 de esta ley y haya sido proporcionada a cualquier autoridad por quien la posea, cuando la haya revelado para obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualquier otro acto de autoridad, por constituir un requisito formal. En todo caso, las autoridades o entidades correspondientes deberán guardar confidencialidad.
Artículo5º—Autorización de uso. Quien guarde información no divulgada podrá transmitirla a un tercero o autorizarle el uso. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgarla por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le transmitió o le autorizó el uso.
Artículo 6º—Responsabilidad. Serán responsables quienes hayan actuado de manera contraria a los usos comerciales honestos y que,...
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