Ley De Instituciones Del Sector Bancario Marzo 2011
3 de marzo de 2011 | Autor: admin
Gaceta Oficial Nº 39.627 del 02 de marzo de 2011
Decreto Nº 8.079 01 de marzo de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundaciónde la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1 de la Leyque Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros.
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
Artículo 1º. Se modifica el artículo 89, en la forma siguiente:
Artículo 89
“Levantamiento del secreto bancarioEl secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por:
1. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, Los Magistrados o Magistradas Presidentes o Presidentas de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, el Ministro o Ministra del áreafinanciera, el fiscal o la fiscal General de la República, el Defensor o Defensora del Pueblo, el Procurador o Procuradora General de la República, el Contralor o Contralora General de la República, El Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el Presidente o Presidenta del órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, El Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela, elPresidente o Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, el Superintendente o Superintendenta del mercado de valores y el Superintendente o Superintendenta del sector seguros.
2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia para interior y Justicia, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia para la defensa, los órganos delPoder Judicial, la administración aduanera y tributaria, y la autoridad administrativa con competencia en materia cambiaria, según las leyes.
3. Los jueces o Juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud.
4. La FiscalíaGeneral de la República, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios o funcionarias y servidores públicos o servidoras públicas de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que éste otorga soporte económico.
5. El Superintendente o la Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario, en el ejercicio de sus funciones desupervisión.
6. Los organismos competentes del Gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el terrorismo y la legitimación de capitales.
7. El Presidente o Presidenta de una comisión investigadora de la Asamblea Nacional, con acuerdo de la comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interéspúblico.
En los casos de los numerales 2, 3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Los receptores o receptoras de la información a que se refiere el presente artículo, deberán utilizarla sólo a los fines para los cuales fue solicitada, y responderán de conformidad con las leyes por el incumplimiento de lo aquí...
Regístrate para leer el documento completo.