ley de integración económica
Articulo 1.- Reformar los Articulos 27 y 321 del Decreto No. 144-83 de fecha 23 de Agosto de 1983, contentivo del CODIGO PENAL, los cuales se leerán asi:ARTICULO 27.- Son circunstancias agravantes:
27) Cometer el delito con odio o desprecio en razón del sexo, genero, religión, origen nacional, pertenencia a pueblos indígenas y afro descendientes,orientación sexual o identidad de género, edad, estado civil o discapacidad, ideología, religión u opinión política de la víctima.
ARTÍCULO 321.- Será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5)años y multa de cuatro (4) a siete (7) salarios mínimos la persona que arbitrariamente e ¿legalmente obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivoso deniegue la prestación de un servicio profesional por motivos de sexo, género, edad, orientación sexual, identidad de género, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia apueblos indígenas y afro descendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, aparienciafísica o cualquier otra que atente contra la dignidad humana de la víctima.
La pena se aumentará en un tercio (1/3)cuando:
1) El hecho sea cometido con violencia;
2) Cuando el hecho sea cometidopor funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo; y,
3) Se tratase de un caso de reincidencia. El funcionario o empleado público será́ sancionado además con inhabilitación especialdurante un tiempo igual al doble del aplicado a la reclusión. Si el responsables extranjero se le expulsará del territorio nacional una vez cumplida la condena".
Agosto de 1983, contentivo del CÓDIGOPENAL, los cuales se leerán de la manera siguiente:
ARTÍCULO 118-A: Incurre en el delito de femicidio, el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio...
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