LEY DE INVERSIONES EN LO QUE CORRESPONDE AL JOINT VENTURE
CAPITULO V DE LOS CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE)
ARTÍCULO 16.- -Se reconocen las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros, bajola modalidad de Riesgo Compartido (Joint Venture) u otras.
ARTÍCULO 17.- -Las sociedades constituídas en el país, las entidades del Estado, incluyendo las empresas autárquicas así como las personas naturales nacionales o extranjeras, domiciliadas o representadas en el país, pueden asociarse entre sí mediante contratos de Riesgo Compartido para toda la actividad permitida por Ley.
ARTÍCULO 18.--Las personas individuales o colectivas extranjeras que suscriban contratos de Riesgo Compartido se regirán por las leyes nacionales, debiendo constituir domicilio legal en Bolivia y cumplir con los demás requisitos establecidos en la legislacion nacional.
ARTÍCULO 19.- -El Contrato de Riesgo Compartido no establece personalidad jurídica. Los derechos y obligaciones de Riesgo Compartido se rigenpor lo acordado en el respectivo contrato.
Capítulo V
De los contratos de riesgo compartido (en la modalidad conocida internacionalmente como “joint ventures”). Según la parte pertinente del decreto supremo Nº 22407
Artículo 44°.- Las sociedades constituidas en el país, así como las entidades y corporaciones del Estado, incluyendo las empresas autárquicas y las personasindividuales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o representadas en el país, pueden asociarse entre sí, mediante contratos de Riesgo Compartido, para el desarrollo o ejecución de trabajos, proyectos, obras, servicios, suministros y otros, dentro o fuera del territorio de la República. Pueden, asimismo, desarrollar o ejecutar los trabajos, obras y servicios complementarios o accesorios al objeto principaldel contrato de Riesgo Compartido.
Artículo 45°.- Las personas individuales o colectivas extranjeras que suscriban contratos de Riesgo Compartido, se rigen por las leyes nacionales. Deben constituir domicilio legal en Bolivia y cumplir con los demás requisitos establecidos en la legislación nacional.
Artículo 46°.- El contrato de Riesgo Compartido no constituye sociedad, ni establece personalidadjurídica. Los derechos obligaciones del Riesgo Compartido se rigen por lo acordado en el respectivo contrato, en base a la libertad contractual establecida por el artículo 454 del Código Civil. Para surtir efecto legal respecto a terceros, el contrato de Riesgo Compartido deberá celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio. El contrato minero de Riesgo Compartido,debe otorgarse mediante escritura pública en la Notaría de Minas de la juridicción y ser inscrito en los registros de Minería y Comercio.
Artículo 47°.- Se especificará en la escritura pública de constitución, la responsabilidad de cada uno de los socios y del manejo y administración de la sociedad.
Artículo 48°.- Para la efectivización de créditos locales o internacionales, las partescontratantes podrán dar avales y/o garantías hipotecarias, prendarias o personales.
Artículo 49°.- El contrato de Riesgo Compartido contendrá, además de lo señalado en los artículos anteriores y de todo aquello que las partes convengan:
a. Objeto, con especificación de las actividades a realizar y de los medios acordados para su realización;
b. Duración que podrá ser fija o igual a la de realización de laobra, servicios o trabajos que constituyen el objeto;
c. Denominación, que podrá ser la de alguna, algunas o todas sus partes y estar seguida de la expresión: “Riesgo Compartido” o “R. C.”;
d. Nombre o denominación, nacionalidad, domicilio y datos de inscripción en el Registro de Comercio, en su caso, de cada una de las partes. Tratandose de sociedades, debe mencionarse la resolución del órgano...
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