Ley de isr art 127
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de losingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en estaSección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se leaplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:
TARIFA APLICABLE
Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnasrelativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, yque correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstasen este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto párrafo (Se deroga).
ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES
Contra elpago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
RETENCION DE UN 10% DE ISR POR PERSONAS MORALES...
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