ley de justicia administrativa del estado de san luis potosi
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Fecha de Aprobación:
Fecha de Promulgación:
Fecha de Publicación:
Fecha Ultima Reforma:
31 DE MARZO DE 1997
23 DE ABRIL DE 1997
30 DE ABRIL DE 1997
07 DE JULIO DE 2009
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 07 DE JULIO DE 2009.
Ley publicada en la Sección Tercera 52 del Periódico Oficial, el miércoles 30 de abril de 1997.
HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO
DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 790
LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE:
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales ARTICULO 1º. Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la impartición
de la justicia administrativa en el Estado de San Luis Potosí.
ARTICULO 2º. La justicia administrativa en el Estado de San Luis Potosí se impartirá por un
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción en todo el territorio estatal y con la competencia y organización que establece esta ley. El Tribunal residirá en la Capital del Estado y
podrá contar con salas regionales.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JULIO DE 2009)
(REFORMADO, P.O. 01 DE OCTUBRE DE 2001)
ARTICULO 3º. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo dirimirá las controversias de
carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y las autoridades del
Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios, así como de los organismos públicos
descentralizados, estatales y municipales, cuando dichos organismos actúen como
autoridades, y conocerá además de las impugnaciones que se promuevan en contra de las
resoluciones definitivas que dicten las autoridades mencionadas, en aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y
demás ordenamientos aplicables en materia de responsabilidad de los servidores públicos.
ARTICULO 4º. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano de control de legalidad,
con plena jurisdicción, dotado de autonomía para dictar sus fallos y hacerlos cumplir, así como
para el manejo de su presupuesto.
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx
1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
CAPITULO I
De la Integración del Tribunal
(REFORMADO, P.O. 01 DE OCTUBRE DE 2001)
ARTICULO 5º. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se integrará con cuando menos tres
magistrados propietarios y tres supernumerarios, y funcionará en Pleno y en salas. Por cada
Magistrado propietario habrá un Magistrado supernumerario que supla, en el orden de su
nombramiento, las ausencias de los numerarios.
El Presidente del Tribunal lo será también de la Primera Sala con sede en la Capital del Estado.
(REFORMADO, P.O. 01 DE OCTUBRE DE 2001)
ARTICULO 6º. El número de salas del Tribunal será el que se requiera de acuerdo a las
necesidades del servicio, por lo que cuando el Tribunal en Pleno lo estime pertinente, y previa
autorización expresa del Titular del Ejecutivo, podrá crear una nueva Sala, la que tendrá la
competencia territorial que el propio Tribunal determine, debiendo publicarse ...
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