ley de justicia administrativa
CAPITULO X
DE LA AUDIENCIA
ARTICULO 117.- La audiencia se celebrará ante la presencia del magistradoCorrespondiente y secretario de acuerdos de la sala, aún cuando no concurran las partes, observándose el siguiente orden:
I.- Se dará cuenta con las reclamaciones de las partes y concualquiera cuestión incidental suscitada durante la tramitación del juicio; al efecto se recibirán las pruebas y los alegatos de las partes sobre el particular.
Acto continuo lasala pronunciará la resolución que proceda, ordenando en su caso el diferimiento de la audiencia y la práctica de las diligencias omitidas, o la continuación del procedimiento;II.- Si la resolución de las reclamaciones o de los incidentes no trae como consecuencia el que deba suspenderse la audiencia, se dará cuenta con la demanda, su contestación y lasdemás constancias de autos;
III.- Se estudiarán de oficio las casuales de sobreseimiento que puedan concurrir al caso, decretándolo de ser procedente;
IV.- Se desahogaránlas pruebas que hayan sido ofrecidas con relación a la cuestión controvertida, asentándose en el acta las respuestas de los testigos o peritos;
V.- Desahogadas las pruebas, sedará el uso de la palabra al actor, al demandado y al tercero perjudicado, si lo hubiere, para que formulen, en ese orden, sus alegatos. Las partes podrán presentar sus alegatos porescrito, los que se mandarán agregar a los autos; y
VI.- Concluido el período de alegatos, se dará por terminada la audiencia, citándose a las partes para oír sentencia.ARTICULO 118.- El tribunal deberá emitir la resolución que corresponda en un término no mayor de treinta días, contado a partir de la fecha de celebración de la audiencia.
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