Ley De Justicia Y Paz
Referencia: expediente D-6992 Demandantes: Rodrigo Uprimny Yepes y otros Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2°, 4°, 47, 48, 49 y 72 (todos parciales) de la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paznacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.” Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA
Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 241 de la Constitución Política, los ciudadanos Rodrigo Uprimny Yepes, María Paula Saffon, Viviana Tacha, Pedro Santana, Carlos Rodríguez, Omar Hernández, Eduardo Cifuentes Muñoz, Luz Nelly Velandia, Alejandro Angulo Novoa, Liliana Silva Míguez, Jorge Arturo Bernal Medina, José Luciano Sanín Vásquez, Jaime Humberto Díaz Ahumada,Apécides Álviz Fernández y Esperanza González Rodríguez, obrando todos en nombre y representación de distintas organizaciones sociales, solicitaron ante esta corporación la declaratoria de inexequibilidad de ciertas expresiones e incisos que hacen parte de los artículos 2°, 4°, 47, 48, 49, 71 y 72 de la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de gruposarmados organizados al margen de la
Ref: Expediente D-6992
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ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.” Mediante auto de octubre 22 de 2007, el Magistrado sustanciador adoptó diversas decisiones en relación con esta demanda, a saber: i) admitió el cargo quinto, relacionado con el inciso segundodel artículo 47 de la Ley 975 de 2005; ii) inadmitió los cargos primero, segundo y cuarto, dirigidos contra apartes de los artículos 2°, 4°, 48, 72 y 49 de la misma ley, y iii) rechazó el cargo tercero, referente al inciso 1° del artículo 71 ibídem, por existir en relación con él cosa juzgada derivada del contenido de la sentencia C-370 de 2006. Varios de los demandantes interpusieron recurso desúplica contra la decisión de rechazo contenida en el auto anterior, determinación que fue confirmada por la Sala Plena de esta corporación mediante auto A-089 de abril 9 de 2008, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto. Igualmente, los actores procedieron a subsanar los cargos que fueron objeto de inadmisión, cumplido lo cual, por auto de junio 5 de 2008 se admitió la demanda enrelación con ellos. De otra parte, la misma providencia de octubre 22 de 2007 dispuso fijar en lista el presente proceso y correr traslado del asunto al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor, diligencias que se cumplieron una vez resuelto el recurso de súplica y subsanada la inadmisión a los que antes se hizo referencia. También se ordenó comunicar lainiciación de este proceso al señor Presidente de la República, a la Presidenta del Congreso y a los Ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional. De igual manera se extendió invitación al Fiscal General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, a la Comisión Colombiana de Juristas, a la Academia Colombiana deJurisprudencia, así como a las facultades de derecho de las Universidades del Rosario, Externado de Colombia, de los Andes, Javeriana y Nacional de Colombia, para que, si lo consideraban pertinente, se pronunciaran sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos demandados. Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos, procede la Corte a decidir sobre la demanda...
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