Ley de la coordinacion fiscal
Artículo 2-A.- En el rendimiento de las contribuciones participarán los Municipios:
I.- En la proporción de la recaudación federal participable que acontinuación se señala participarán los municipios, en la forma siguiente:
0.136% de la recaudación federal participable, a aquellos Municipios colindantes con la frontera o los litorales por losque se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten.
La distribución entre los municipios se realizará mediante la aplicación delcoeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:
CCiT = Bi / TB
Donde:
CCiT es el coeficiente de participación de los municipioscolindantes i en el año para el que se efectúa el cálculo.
TB es la suma de Bi.
i es cada entidad.
Bi = (CCiT-1) (IPDAiT-1) / IPDAT-2
Donde:
CCiT-1 =Coeficiente de participaciones del municipio i en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo.
IPDAiT-1 = Recaudación local de predial y de los derechos de agua en elmunicipio i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.
IPDAiT-2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en el municipio i en el segundo año inmediatoanterior para el cual se efectúa el cálculo.
II.- 3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, a los municipios colindantes conla frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por conducto de Petróleos Mexicanos,informará mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y municipios a que se refiere el párrafo anterior.
III.- 1% de la recaudación federal participable, en la...
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