Ley de la criminalidad
LEY NUM. 197 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1997
Enmienda el Art. 83 (Asesinato) del Código Penal de P.R. del 1974
Paraenmendar el Artículo 83 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de tipificar como asesinato en primergrado el cometido al perpetrarse o intentarse el delito de robo de vehículo de motor, y al dar muerte a un miembro de la Guardia Nacional que se encuentre en sustitución o apoyo de la Policía,ocasionada esta última como resultado de la comisión o tentativa de un delito grave o encubrimiento del mismo.
"Artículo 83.-Grados de Asesinato
Constituye Asesinato en Primer Grado:
(a) Todoasesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura, toda clase de muerte alevosa, deliberada y premeditada, o cometida al perpetrarse o intentarse algún incendio agravado, violación,sodomía, robo, robo de vehículo de motor, escalamiento, secuestro, estragos, mutilación o fuga.
(b) Dar muerte a un miembro de la Policía, un miembro de la Guardia Municipal, un Oficial de Custodia oun miembro de la Guardia Nacional en sustitución o apoyo de la Policía, cuando cualquiera de estas personas se encuentre en el cumplimiento de su deber y su muerte haya ocurrido como resultado dela comisión de un delito grave o de la tentativa de comisión de un delito grave o encubrimiento de un delito grave.
Todos los demás asesinatos serán considerados de segundo grado."
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