Ley De La Policia Municipal
21 L.P.R.A.: LEYES MUNICIPALES
Ley de la Policía Municipal de 1977
Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada.
Sec. 1 Título corto. (21 L.P.R.A.sec. 1061)
Esta ley se denominará "Ley de la Policía Municipal".
(Mayo 12, 1977, Núm. 19, sec. 1; Enmendada en el 1996, ley 45)
Sec. 2 Definiciones. (21 L.P.R.A.sec. 1062)
Los siguientestérminos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) Cuerpo. Significa la Policía Municipal cuyo establecimiento se autoriza en virtud de esta ley. (b) Miembro o miembros de la Policía Municipal. Significa el personal que directamente desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y del municipio, así como aquellasotras asignadas al Cuerpo en virtud de esta ley y su reglamento. (c) Alcalde o Alcaldesa. Significa Primeros(as) Ejecutivos(as) de los municipios de Puerto Rico.
(d) Oficial u oficiales. Significa los comandantes, los inspectores, los capitanes, los tenientes y los sargentos.
(e) Superintendente. Significa el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
(f) Comisionado. Significa el Comisionadode la Policía Municipal.
(g) Policía Municipal. Significa todo aquel personal miembro de la Policía Municipal que haya sido debidamente certificado por el Superintendente de la Policía.
(h) Guardia Auxiliar. Significa todo aquel miembro que pertenecía a la Guardia Municipal antes de la aprobación de esta ley y que no ha sido certificado por el Superintendente como miembro del Cuerpo de laPolicía Municipal.
(i) Cadete. Significa todo miembro de la Policía Municipal que no haya cumplido el requisito de adiestramiento básico. El Superintendente de la Policía garantizará mediante Reglamento el derecho de los miembros del
Cuerpo a recibir los beneficios de clasificación que conlleva el adiestramiento, cuando por razones de servicio dichos miembros no pueden asistir a la Academia en la fechamás cercana a su reclutamiento.
(Mayo 12, 1977, Núm. 19, sec. 2; Enmendada en el 1985, ley 8; 1996, ley 45; Septiembre 29, 2004, Núm. 533, art. 1, enmienda en términos generales, efectiva 60 días después de su aprobación.)
Sec. 3 Facultades y obligaciones generales. (21 L.P.R.A.sec. 1063)
No obstante lo dispuesto en la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, cualquier municipio podrá establecerun cuerpo de vigilancia y protección pública que se denominará "Policía Municipal, cuya obligación será compeler la obediencia a las ordenanzas y reglamentos promulgados por el municipio correspondiente, a las disposiciones sobre estacionamiento ilegal de vehículos y prevenir, descubrir, investigar los delitos de violencia doméstica, conforme a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, segúnenmendada, escalamiento, agresión, apropiación ilegal y los delitos menores incluidos conforme al Código Penal de Puerto Rico, y perseguir los delitos que se cometan en su presencia dentro de los límites jurisdiccionales del municipio correspondiente, o aun fuera de éstos cuando sea necesario para culminar una intervención iniciada en el municipio de su jurisdicción.
Se faculta al Superintendente de laPolicía de Puerto Rico a emitir la certificación correspondiente a los miembros del Cuerpo de la "Policía Municipal" que cumplan o hayan cumplido con los requisitos de adiestramiento que se le ofrece a la "Policía Estatal", ya sea mediante la convalidación de todos los adiestramientos o cursos que equiparen con estos requisitos. Entendiéndose, que la certificación que emitirá el Superintendente noimplicará responsabilidad para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por actos u omisiones cometidos por un miembro del Cuerpo. El Superintendente no acogerá solicitud alguna de certificación de aquellos municipios cuyas Guardias Municipales y demás componentes relacionados con la salud, seguridad y protección pública, no estén integrados a las disposiciones de las [25 LPRA secs. 1911 et...
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