ley de la reforma de sistema de pensiones
LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Mediante Ley N° 29903 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de julio de 2012, se ha
dispuesto modificar determinados artículos del TUO de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por D.S. N° 054‐97‐EF.
Asimismo, con la referida norma legal se han incorporado algunos artículos en la referida Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y se han modificado por otro lado
diversos artículos de los siguientes dispositivos legales:
Del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de
la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por D.S. N°
007‐2008‐TR. De la Ley General de Inspección del Trabajo N° 28806.
De la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementarias y
Régimen Especial de Jubilación Anticipada N° 28991.
Del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. N° 179‐2004‐EF.
De la Ley de Creación del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros
de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte
Accidental N° 29355.
APRECIACIÓN GENERAL
Mediante la referida norma legal se establecen varias e importantes modificaciones a la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, lo cual tiene repercusión directa en
temas tales como: la incorporación al sistema, la mecánica de afiliación, la obligación de afiliar a los trabajadores, el cumplimiento de las obligaciones de cargo de los afiliados al régimen de las
AFP, y respecto de la fiscalización a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
entre otros aspectos.
De acuerdo con la Ley N° 29903, el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en
el ámbito de pensiones, para otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y
fallecimiento. Está conformado principalmente por las AFP, las que administran los fondos de
pensiones. Participan en forma complementaria en el sistema, las empresas de seguros que
proveen las prestaciones que correspondan, y las entidades o instancias que participan de los
procesos operativos asociados a la administración de tales fondos privados.
EL SPP provee obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio como lo determina la Ley.
Cabe resaltar que con la norma modificatoria se destaca que el trabajador dependiente que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de los
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fondos, según el procedimiento de licitación que la noma prevé o en su defecto se aplica lo
previsto para los supuestos que la misma norma contempla, así como también se determina el
tratamiento específico para el caso de afiliación de los trabajadores independientes.
La Ley 29903 entrará en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la
publicación de su Reglamento en el Diario Oficial “El Peruano”, lo que en rigor determina que aún
no se pueda fijar con exactitud el momento en que será aplicable, sin embargo, ya se han
pronunciado algunos congresistas de la República anunciando interponer contra dicha norma una
Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
PRINCIPALES ALCANCES
APORTES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Se establecen los aportes obligatorios para los trabajadores independientes.
Los aportes ...
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